REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Abril de 2008
197º y 149º.

AUTO

Asunto Principal N° 2C-8692-08-

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
FISCAL: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Y DORIS ELISA MÉNDEZ
DELITOS: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO
IMPUTADOS: VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, GURTIERREZ MONTOYA ALEX OMAR y BAYONA CÁRDENAS HUGO ALFREDO.
DEFENSORES: ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES y DANIL GERARDO PÉREZ
SECRETARIA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO.



LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Dan cuenta las actuaciones, según se desprende del Acta Policial, de fecha 06 de Abril de 2.008; donde se deja constancia que siendo las 09:00 horas de la noche, del día domingo, encontrándose de servicio, el Funcionario INSP/JEFE PLACA 727 RAMÓN ENRIQUE CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.468.692, en compañía del AGTE. PLACA 2895 CONTRERAS CARLOS, AGTE PLACA 3155 BECERRA JOSÉ, AGENTE PLACA 3368 PÉREZ RICHARD, AGTE PLACA 3505 BELISARIO JONNY, AGENTE PLACA 3528 JAIMES WILLIAN, en la sede del grupo BAE, cuando se recibió llamada telefónica en la sede del comando estratégico policial, de una persona quien no se identificó, indicando que por las inmediaciones de la Avenida Lucio Oquendo frente a la banda Ciudadana a mano derecha donde hay un estacionamiento, se encuentran unos sujetos con unos vehículos en actitud sospechosa y que presuntamente se encontraban armados, motivo por el cual se trasladaron al lugar a bordo de la Unidad P-613, al llegar al sitio ubicado en la Avenida Lucio Oquendo al lado de la torre Europa, frente a la Farmacia Páez, en la Concordia de esta Ciudad, específicamente a un Estacionamiento Público, procedieron a bloquear la entrada del mismo, con la Unidad P-163, en ese momento venía saliendo el primer vehículo (01) MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU; AÑO:2008, COLOR: GRIS; PLACAS: SBH-58N; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412; detrás del mismo venía el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2.005; COLOR: GRIS; PLACAS: MEJ-60U, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512; SERIAL DE MOTOR: 25V355512 y luego el tercer vehículo: MARCA FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2.006; COLOR: VERDE; PLACAS: AFC-086T,SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N168A23971, SERIAL DE MOTOR 6A23971; procedieron inmediatamente a intervenir policialmente a los mencionados vehículos, ordenando a los ocupantes que se bajaran de los mismos y exhibieran las manos en todo momento. Seguidamente se les informa que deben exhibir los objetos de dudosa procedencia o tenencia prohibida lo cual fue negada por los Ciudadanos. Inmediatamente procedieron a inspeccionar el primer vehículo MARCA TOYOTA; MODELO: MERU; AÑO: 2.008, COLOR: GRIS; PLACAS: SBH-58N, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412, el cual era conducido por un Ciudadano de contextura gruesa, alto de piel morena, vestía franela blanca, short azul, zapatos deportivos de color marrón, quién manifestó llamarse VALERA MÁRQUEZ JESÚS ALFRED, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.667, en dicho vehículo no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se verificó por radio ante el sistema S.I.I.P.O.L, el estado legal del mismo, donde el funcionario de guardia DTGDO 2410 BENÍTEZ MARÍA, indicó que dicho vehículo presenta solicitud por notificación telefónica al CTAC, seguidamente se reportó a la central de patrullas, quién les indicó efectivamente dicho vehículo había sido objeto de Robo el día anterior, es decir el 05/04/08, a las 09:00 de la noche en la carrera 14 con Calle 13 de Barrio Obrero, por dos Ciudadanos portando armas de fuego, según lo indicado por la Ciudadana Laura Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.497, al servicio de emergencias 171, motivo por el que se procedió a manifestarle que desde ese momento, siendo aproximadamente las 09 y 20 de la noche se encontraba detenido y se le explicó la causa de la detención, respetándole sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndole sus derechos. Se continuó con el segundo (02) vehículo, conducido por un Ciudadano que vestía franela roja, pantalón jean de color verde, zapatos deportivos de color negros, con un símbolo alusivo a la Marca Nike de color blanco, quien fue identificado como GUTIERREZ MONTOYA ALEX, titular de la cédula de identidad N° V- 15-314.458 y manifestó ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, vehículo que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2.005; COLOR: GRIS; PLACAS: MEJ-60U, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512; SERIAL DE MOTOR: 25V355512, el cual se encontraba cerrado por cuanto el sistema electrónico de seguridad se activó al momento de que su conductor se bajara y cerrara la puerta, dejando las llaves en su interior, por lo que se hizo necesario fracturar el vidrio del lado delantero derecho del mismo a los efectos de verificar la presencia de otros ciudadanos y realizar la inspección correspondiente en su interior; al practicar la misma se encontró debajo del asiento del chofer una pistola marca Ruger Calibre 9mm; Modelo P95DC, Serial de Empuñadura N° 311-80955 con su respectivo proveedor contentivo de 10 balas sin percutar Marca LUGER SPEER, y con un sello troquelado en el que se lee Cuerpo Técnico de Policía Judicial, una porta credencial de cuero de color negro, con una cadena metálica, y en su interior dos credenciales del C.I.C.P.C, una laminada sin nombre, con una fotografía y con un número en la parte inferior que se lee: 15314458031270 y otra credencial en material sintético del C.I.C.P.C, en el cual se lee: apellidos y nombres: GUTIÉRREZ M ALEX O. Jerarquía Agente de INV. Titular de la cédula de identidad 15.314.458; Status: Activo credencial 31270, placa 31270, Grupo Sanguíneo ORH (+), un emblema metálico del C.I.C.P.C, en la parte posterior se leen los números 31270. En la parte de atrás del vehículo específicamente en la portamaletas se encontraron 02 placas metálicas de vehículos con el N° VCD-27Y,se verificó el estado legal del vehículo ante el sistema S.I.P.O.L, donde el funcionario de guardia manifestó que las placas que portaba en ese momento el vehículo anteriormente descrito (MEJ-60U) pertenecían a una camioneta MARCA: TOYOTA; MODELO: MERU, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, dichas placas no corresponden con el vehículo que las posee, y las placas originales que corresponden a dicho vehículo se encontraban en la porta maleta y son VCD27Y, por lo que se procedió a detenerlo aproximadamente a las a las 9 y 25 Pm.,y a manifestarle la causa de la detención, respetándole sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndole sus derechos. Acto seguido se continuó con el tercer vehículo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, PLACAS: AFC-86T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N168A23971, SERIAL MOTOR: 6ª23971, conducido por un Ciudadano con lasa siguientes características fisonómicas, estatura media, delgado, blanco, quién vestía camisa a rayas de color marrón, azul y blanco, pantalón jeans azul y zapatos deportivos de color beige quien dijo ser HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.957.817 y acompañado de un ciudadano que se bajo del lado derecho delantero del vehículo, quien es alto, gordo, de piel blanca, quien vestía una franela de color gris con orillos de cuello y manga de color verde, mono deportivo de color beige, zapatos deportivos de color blanco, quien fue identificado como ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.229.353, en el interior del mencionado vehículo específicamente en la parte derecha del asiento se encontró UNA PISTOLA MARCA GLOCK MODELO 26 con su respectivo proveedor contentivo en su interior de 17 balas sin percutar marca CAVIN, dicha arma presenta los seriales limados tanto de armazón, cañón y conjunto móvil, con su anima de rayado interno original, al verificar el vehículo ante el sistema S.I.P.O.L, no presenta ninguna solicitud. Acto seguido se les manifestó a los ciudadanos que a partir de ese momento aproximadamente a las 9 y 40 Pm., se encontraban detenidos, explicándoles la causa de la detención, respetándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se trasladaron los detenidos al retén policial del cuartel general Simón Bolívar, específicamente en el área de receptoría; donde quedaron identificados como: El Primero (01) VALERA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.667, de 28 años, residenciado en la carrera 4 con calle 12 casa N°10-54 de La Concordia, ex funcionario policial, sin profesión fija actual; quién presenta historia policial. El segundo (02) GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.314.458 de 25 años de edad, residenciado en guasdualito, Avenida Táchira, Sector Barrio Obrero, Casa sin número, de Profesión Agente del C.I.C.P.C. El tercero (03) ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.353, de 34 años, residenciado en la Calle 11 Carrera 7 Sector La Cruz de La Misión Casa N° o-10. El Cuarto (04) ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad V- 15.957.817, de 24 años de edad, residenciado en la Avenida lucio Oquendo, Edificio Lisboa, Apto. 1-01, sin profesión fija, presenta historia policial. Es de hacer notar que las placas que se encontraban puestas en el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, corresponden a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, con las características similares a la del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, que se encuentra solicitada por robo, presumiendo que estas iban a ser montadas en el lugar, para poderla sacar sin ninguna sospecha. No logrando ejecutar la acción por la intervención policial. Los vehículos aquí retenidos fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía de este Estado a los efectos de la realización de las experticias correspondientes y las llaves embaladas cada una en un sobre de Manila amarillo sellado con cinta pegante transparente plástica e identificado con el nombre y número de placa de cada vehículo las cuales se depositaron en el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladados al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. Las armas aquí incautadas fueron trasladadas al Comando General donde fueron entregadas en receptoría y depositadas el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladadas al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. Las placas aquí descritas y encontradas en la maleta del vehículo AVEO fueron trasladadas al área de seguridad de receptoría de evidencias provisionalmente a los efectos de su traslado posterior al laboratorio correspondiente para las experticias de rigor. El porta credencial de cuero de color negro, con una cadena metálica y en su interior dos credenciales del C.I.C.P.C, una laminada sin nombre, con una fotografía y con un número en la parte inferior que se lee: 15314458031270 y otra credencial en material sintético del C.I.C.P.C, en el cual se lee: Apellidos y nombres: Gutiérrez m Alex o. Jerarquía Agente de Inv. Titular de la cédula de identidad 15.314.458 Status: Activo credencial: 31270 placa 31270 grupo sanguíneo ORH (+), un emblema metálico del C.I.C.P.C., en la parte posterior se leen los números 31270, fueron igualmente enviados al área de receptoría y depositadas en el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladados al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. De esta diligencia policial tuvo conocimiento aproximadamente a las 10y 30 de la noche, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Doris Elisa Méndez Ponce, quién indicó que el número de investigación penal es 20F07-631-08 y ordenó la práctica de diligencias urgentes y necesarias. Anexa (02) fichas de detenidos, hoja de consulta S.I.P.O.L., DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, PLACAS: VCD 27Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512, SERIAL DE MOTOR 25V355512. Hoja de consulta S.I.P.O.L.,) del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: SBH-58N, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412, hoja de consulta S.I.P.O.L., del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, PLACAS: MEJ-60U, es todo cuanto tiene que informar.-

En virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.-14.180.667, nacido en fecha 18/12/1979, soltero, profesión u oficio Vendedor de repuestos, hijo de Carmen Márquez (v) y José Teófilo Varela (f) residenciado en la calle 11, carrera 4, casa número 10-57, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quién el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; GUTIERREZ MONTOYA ALEX OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-15.314.458, nacido en fecha 17/12/1982, soltero, profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Consuelo Montoya Ortiz (v) y Omar Gutiérrez Vera (v) residenciado en la Avda. Táchira de Barrio Obrero, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, Estado Apure; a quién el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal; y para los imputados BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO y ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, el Ministerio Público les atribuye la comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer.

También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió.

Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL.

De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta Policial de fecha 06 de Abril de 2.008; donde se deja constancia que siendo las 09:00 horas de la noche, del día domingo, encontrándose de servicio, el Funcionario INSP/JEFE PLACA 727 RAMÓN ENRIQUE CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.468.692, en compañía del AGTE. PLACA 2895 CONTRERAS CARLOS, AGTE PLACA 3155 BECERRA JOSÉ, AGENTE PLACA 3368 PÉREZ RICHARD, AGTE PLACA 3505 BELISARIO JONNY, AGENTE PLACA 3528 JAIMES WILLIAN, en la sede del grupo BAE, cuando se recibió llamada telefónica en la sede del comando estratégico policial, de una persona quien no se identificó, indicando que por las inmediaciones de la Avenida Lucio Oquendo frente a la banda Ciudadana a mano derecha donde hay un estacionamiento, se encuentran unos sujetos con unos vehículos en actitud sospechosa y que presuntamente se encontraban armados, motivo por el cual se trasladaron al lugar a bordo de la Unidad P-613, al llegar al sitio ubicado en la Avenida Lucio Oquendo al lado de la torre Europa, frente a la Farmacia Páez, en la Concordia de esta Ciudad, específicamente a un Estacionamiento Público, procedieron a bloquear la entrada del mismo, con la Unidad P-163, en ese momento venía saliendo el primer vehículo (01) MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU; AÑO:2008, COLOR: GRIS; PLACAS: SBH-58N; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412; detrás del mismo venía el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2.005; COLOR: GRIS; PLACAS: MEJ-60U, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512; SERIAL DE MOTOR: 25V355512 y luego el tercer vehículo: MARCA FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2.006; COLOR: VERDE; PLACAS: AFC-086T,SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N168A23971, SERIAL DE MOTOR 6A23971; procedieron inmediatamente a intervenir policialmente a los mencionados vehículos, ordenando a los ocupantes que se bajaran de los mismos y exhibieran las manos en todo momento. Seguidamente se les informa que deben exhibir los objetos de dudosa procedencia o tenencia prohibida lo cual fue negada por los Ciudadanos. Inmediatamente procedieron a inspeccionar el primer vehículo MARCA TOYOTA; MODELO: MERU; AÑO: 2.008, COLOR: GRIS; PLACAS: SBH-58N, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412, el cual era conducido por un Ciudadano de contextura gruesa, alto de piel morena, vestía franela blanca, short azul, zapatos deportivos de color marrón, quién manifestó llamarse VALERA MÁRQUEZ JESÚS ALFRED, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.667, en dicho vehículo no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se verificó por radio ante el sistema S.I.I.P.O.L, el estado legal del mismo, donde el funcionario de guardia DTGDO 2410 BENÍTEZ MARÍA, indicó que dicho vehículo presenta solicitud por notificación telefónica al CTAC, seguidamente se reportó a la central de patrullas, quién les indicó efectivamente dicho vehículo había sido objeto de Robo el día anterior, es decir el 05/04/08, a las 09:00 de la noche en la carrera 14 con Calle 13 de Barrio Obrero, por dos Ciudadanos portando armas de fuego, según lo indicado por la Ciudadana Laura Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.632.497, al servicio de emergencias 171, motivo por el que se procedió a manifestarle que desde ese momento, siendo aproximadamente las 09 y 20 de la noche se encontraba detenido y se le explicó la causa de la detención, respetándole sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndole sus derechos. Se continuó con el segundo (02) vehículo, conducido por un Ciudadano que vestía franela roja, pantalón jean de color verde, zapatos deportivos de color negros, con un símbolo alusivo a la Marca Nike de color blanco, quien fue identificado como GUTIERREZ MONTOYA ALEX, titular de la cédula de identidad N° V- 15-314.458 y manifestó ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, vehículo que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2.005; COLOR: GRIS; PLACAS: MEJ-60U, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512; SERIAL DE MOTOR: 25V355512, el cual se encontraba cerrado por cuanto el sistema electrónico de seguridad se activó al momento de que su conductor se bajara y cerrara la puerta, dejando las llaves en su interior, por lo que se hizo necesario fracturar el vidrio del lado delantero derecho del mismo a los efectos de verificar la presencia de otros ciudadanos y realizar la inspección correspondiente en su interior; al practicar la misma se encontró debajo del asiento del chofer una pistola marca Ruger Calibre 9mm; Modelo P95DC, Serial de Empuñadura N° 311-80955 con su respectivo proveedor contentivo de 10 balas sin percutar Marca LUGER SPEER, y con un sello troquelado en el que se lee Cuerpo Técnico de Policía Judicial, una porta credencial de cuero de color negro, con una cadena metálica, y en su interior dos credenciales del C.I.C.P.C, una laminada sin nombre, con una fotografía y con un número en la parte inferior que se lee: 15314458031270 y otra credencial en material sintético del C.I.C.P.C, en el cual se lee: apellidos y nombres: GUTIÉRREZ M ALEX O. Jerarquía Agente de INV. Titular de la cédula de identidad 15.314.458; Status: Activo credencial 31270, placa 31270, Grupo Sanguíneo ORH (+), un emblema metálico del C.I.C.P.C, en la parte posterior se leen los números 31270. En la parte de atrás del vehículo específicamente en la portamaletas se encontraron 02 placas metálicas de vehículos con el N° VCD-27Y,se verificó el estado legal del vehículo ante el sistema S.I.P.O.L, donde el funcionario de guardia manifestó que las placas que portaba en ese momento el vehículo anteriormente descrito (MEJ-60U) pertenecían a una camioneta MARCA: TOYOTA; MODELO: MERU, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, dichas placas no corresponden con el vehículo que las posee, y las placas originales que corresponden a dicho vehículo se encontraban en la porta maleta y son VCD27Y, por lo que se procedió a detenerlo aproximadamente a las a las 9 y 25 Pm.,y a manifestarle la causa de la detención, respetándole sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndole sus derechos. Acto seguido se continuó con el tercer vehículo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2006, COLOR: VERDE, PLACAS: AFC-86T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N168A23971, SERIAL MOTOR: 6ª23971, conducido por un Ciudadano con lasa siguientes características fisonómicas, estatura media, delgado, blanco, quién vestía camisa a rayas de color marrón, azul y blanco, pantalón jeans azul y zapatos deportivos de color beige quien dijo ser HUGO ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.957.817 y acompañado de un ciudadano que se bajo del lado derecho delantero del vehículo, quien es alto, gordo, de piel blanca, quien vestía una franela de color gris con orillos de cuello y manga de color verde, mono deportivo de color beige, zapatos deportivos de color blanco, quien fue identificado como ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.229.353, en el interior del mencionado vehículo específicamente en la parte derecha del asiento se encontró UNA PISTOLA MARCA GLOCK MODELO 26 con su respectivo proveedor contentivo en su interior de 17 balas sin percutar marca CAVIN, dicha arma presenta los seriales limados tanto de armazón, cañón y conjunto móvil, con su anima de rayado interno original, al verificar el vehículo ante el sistema S.I.P.O.L, no presenta ninguna solicitud. Acto seguido se les manifestó a los ciudadanos que a partir de ese momento aproximadamente a las 9 y 40 Pm., se encontraban detenidos, explicándoles la causa de la detención, respetándole en todo momento sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se trasladaron los detenidos al retén policial del cuartel general Simón Bolívar, específicamente en el área de receptoría; donde quedaron identificados como: El Primero (01) VALERA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.667, de 28 años, residenciado en la carrera 4 con calle 12 casa N°10-54 de La Concordia, ex funcionario policial, sin profesión fija actual; quién presenta historia policial. El segundo (02) GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.314.458 de 25 años de edad, residenciado en guasdualito, Avenida Táchira, Sector Barrio Obrero, Casa sin número, de Profesión Agente del C.I.C.P.C. El tercero (03) ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.353, de 34 años, residenciado en la Calle 11 Carrera 7 Sector La Cruz de La Misión Casa N° o-10. El Cuarto (04) ALFREDO BAYONA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad V- 15.957.817, de 24 años de edad, residenciado en la Avenida lucio Oquendo, Edificio Lisboa, Apto. 1-01, sin profesión fija, presenta historia policial. Es de hacer notar que las placas que se encontraban puestas en el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, corresponden a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, con las características similares a la del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, que se encuentra solicitada por robo, presumiendo que estas iban a ser montadas en el lugar, para poderla sacar sin ninguna sospecha. No logrando ejecutar la acción por la intervención policial. Los vehículos aquí retenidos fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía de este Estado a los efectos de la realización de las experticias correspondientes y las llaves embaladas cada una en un sobre de Manila amarillo sellado con cinta pegante transparente plástica e identificado con el nombre y número de placa de cada vehículo las cuales se depositaron en el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladados al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. Las armas aquí incautadas fueron trasladadas al Comando General donde fueron entregadas en receptoría y depositadas el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladadas al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. Las placas aquí descritas y encontradas en la maleta del vehículo AVEO fueron trasladadas al área de seguridad de receptoría de evidencias provisionalmente a los efectos de su traslado posterior al laboratorio correspondiente para las experticias de rigor. El porta credencial de cuero de color negro, con una cadena metálica y en su interior dos credenciales del C.I.C.P.C, una laminada sin nombre, con una fotografía y con un número en la parte inferior que se lee: 15314458031270 y otra credencial en material sintético del C.I.C.P.C, en el cual se lee: Apellidos y nombres: Gutiérrez m Alex o. Jerarquía Agente de Inv. Titular de la cédula de identidad 15.314.458 Status: Activo credencial: 31270 placa 31270 grupo sanguíneo ORH (+), un emblema metálico del C.I.C.P.C., en la parte posterior se leen los números 31270, fueron igualmente enviados al área de receptoría y depositadas en el área de seguridad de receptoría donde se guardan las evidencias provisionalmente hasta que son trasladados al laboratorio correspondiente para la práctica de las experticias. De esta diligencia policial tuvo conocimiento aproximadamente a las 10y 30 de la noche, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Doris Elisa Méndez Ponce, quién indicó que el número de investigación penal es 20F07-631-08 y ordenó la práctica de diligencias urgentes y necesarias. Anexa (02) fichas de detenidos, hoja de consulta S.I.P.O.L., DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, PLACAS: VCD 27Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TD52625V355512, SERIAL DE MOTOR 25V355512. Hoja de consulta S.I.P.O.L.,) del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: SBH-58N, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9089021412, hoja de consulta S.I.P.O.L., del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, PLACAS: MEJ-60U, es todo cuanto tiene que informar.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, se determina que la detención de los imputados VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO y BAYONA CÁRDENAS HUGO ALFREDO, se produce en el momento en que están cometiendo los delitos sindicados para cada uno de ellos, por el Ministerio Público, toda vez que fueron aprehendidos al momento de estarse perpetrando los delitos señalados por la representación fiscal, por lo que lo procedente en este caso es CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los mismos en la comisión de los delitos de: para VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; para GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal; y para los imputados ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO y BAYONA CÁRDENAS HUGO ALFREDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, delito endilgado por la representación fiscal a los cuatro imputados del presente asunto y que este juzgador considera que dicha calificación atribuida es acertada en virtud de la conducta asumida por los cuatro imputados, tal y como se reflejan en el acta policial, quienes dentro de un estacionamiento público a bordo de tres vehículos, uno de ellos (Toyota- Meru) solicitado por Robo, quien había sido robado el día anterior a los hechos, el otro vehículo (Aveo) con una placa que no le correspondía, y en la porta maleta de dicho vehículo se encontraron dos placas de vehículo, entre ellas una del propio vehículo Aveo y otra correspondiente a otro vehículo presuntamente robado o hurtado y en un tercer vehículo (Fiesta) ocupados por dos de los imputados del presente asunto se encontró en forma oculta un arma de guerra; de esto se infiere al evaluar el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, que sorprendieron en forma flagrante a los cuatro imputados, cuando se disponían salir junto con los tres vehículos, lo que se refleja la presunta existencia de una concertación de los cuatro imputados para un determinado fin, toda vez que iban saliendo al mismo tiempo en que fueron sorprendidos por los funcionarios, asimismo se observa que existían presuntos vínculos entre ellos, dado que se conocían entre si; por lo que se concluye que los cuatro imputados en forma conjunta tenían previamente determinada la presunta comisión de los presentes hechos.
En cuanto al USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, delito endilgado por la representación fiscal al Ciudadano GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, considera este juzgador que la conducta asumida por este Ciudadano, en su condición de presunto funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, usó su arma de reglamento para cometer dichos delitos, entendiéndose no en su accionar con su arma, sino que en la presunta perpetración de los delitos de Asociación para delinquir, así como del presunto delito de Cambio ilícito de placas, dicho funcionario presuntamente actuó con sobre seguridad, dada su condición de presunto funcionario policial, provisto de su arma de reglamento que sólo es asignada en protección de su propia persona y en seguridad a la Ciudadanía y el orden público; y no debe ser usada para fines ilícitos, por lo que hace presumir que el imputado referido sea autor de dicho delito.
Se desprende de las actuaciones, específicamente del acta policial que riela del folio 3 al folio 6, donde de acuerdo a los hechos, encuadran perfectamente a los presuntos delitos endilgados por la representación fiscal a los imputados de autos, tales como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el imputado VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO; para GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y para ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO y BAYONA CÁRDENAS HUGO ALFREDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto del análisis de dichas actuaciones surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos son autores de tales delitos.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa este Juzgador que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudieran llegar a imponerse, asimismo en atención a que trátese de algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como la existencia de un presunto funcionario policial en la comisión de los delitos endilgados por la representación fiscal, considera este juzgador que pudiesen influir o acceder a los elementos de convicción y con ello entorpezca las investigaciones, toda vez que para los tipos penales previstos en la ley Contra la Delincuencia Organizada, se presumen que son organizaciones muy bien estructuradas y que como se observa a diario en nuestra sociedad delitos de esta naturaleza, el Estado poco a desmantelado, dado que son conformados o dirigidos por personas medianamente ilustradas y que en muchos casos pertenecen o han pertenecido a cuerpos policiales; es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VARELA MÁRQUEZ JESÚS ALFREDO, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; para GUTIÉRREZ MONTOYA ALEX OMAR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal; y para los imputados ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO y BAYONA CÁRDENAS HUGO ALFREDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Comandancia general de la Policía del Estado Táchira. y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Nulidad absoluta interpuesta por los Defensores de los imputados de autos, se declara sin lugar , toda vez que del análisis del Acta Policial se evidencia que los funcionarios actuantes le manifestaron a los imputados de las causas de su detención, respetándoles la integridad de sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende que les fueron leídos sus derechos fundamentales; en cuanto al extracto del periódico de Diario de la Nación de fecha 09 de Abril de 2.008, consignado por uno de los defensores este juzgador observa , que de la información referida en dicho extracto no existe ninguna identificación de los ciudadanos, ni mucho menos se aprecia el rostro de dichas personas, por cuanto lo que existe es una simple referencia publicitaria de un procedimiento policial practicado.
En cuanto a las afirmaciones por parte de los imputados Acevedo Bautista Javier Armando y Gutiérrez Montoya Alex Omar, de que fueron golpeados por algunos funcionarios policiales, este Juzgador considera que si bien es cierto se observó en la humanidad de ambos imputados aparentes señales de maltratos o lesiones, sin embargo es pertinente que se investigue este incidente a los fines que se determine, si dichos maltratos o lesiones obedecieron a la acción de los funcionarios policiales o por el contrario obedecieron a otros hechos ajenos al procedimiento policial practicado, por lo que se ordena la remisión en copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de su investigación. Así se decide.-
En cuanto al Recurso de Revocación interpuesto por el Ciudadano Defensor, con ocasión al pronunciamiento sobre la Medida de Coerción en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se desestima dicho Recurso por improcedente por cuanto el Recurso de revocación establecido en el Artículo 444 del Código Orgánico sólo es procedente contra los autos de mera sustanciación, que son aquellos autos que son inapelables, en el caso en concreto donde se decide sobre la Medida de Coerción en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, no se puede considerar como un auto de mera de sustanciación sino por el contrario es un acto plenamente jurisdiccional y que puede ser apelado por las partes. Por lo que este juzgador desestima tal solicitud por improcedente.
En cuanto al sitio de Reclusión de los presentes imputados, trátese de dos de ellos; uno como presunto funcionario policial activo y el otro como presunto ex funcionario policial; así como visto como fue y se desarrolló la Audiencia donde este Juzgador pudo determinar por medio de los efectivos policiales que se encargaron del traslado de las celdas del Palacio de Justicia hasta la sala de audiencia, donde un grupo de procesados provenientes del Centro Penitenciario de Occidente que se encontraban en las celdas del Palacio de Justicia para sus respectivos actos Judiciales, los amenazaron de muerte, si llegaban a ser trasladados al Centro Penitenciario de Occidente, por lo que en garantía al derecho a la vida y al resguardo de sus integridades se ordena su sitio de reclusión en cumplimiento de la Medida de Coerción impuesta, la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.. Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los defensores de los imputados, por cuanto se desprende del contenido de las actuaciones que los Funcionarios actuantes, le manifestaron a los imputados del presente asunto la causa de su detención respetándoles la integridad de sus derechos y garantías constitucionales inherentes a los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo leyéndoles sus derechos, en consecuencia a juicio de este Juzgador Considera que no fueron vulnerados el contenido de los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados VARELA MARQUEZ JESÚS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, con cédula de identidad nº V.-14.180.667, nacido en fecha 18/12/1979, soltero, profesión u oficio Vendedor de repuestos, hijo de Carmen Márquez (v) y José Teófilo Varela (f) residenciado en la calle 11, carrera 4, casa número 10-57, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad nº V.-12.229.353, nacido en fecha 05/08/1973, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Marlene Bautista (v) y Armando Acevedo (v) residenciado en la calle 11, carrera 7, casa número 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, GUTIERREZ MONTOYA ALEX OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-15.314.458, nacido en fecha 17/12/1982, soltero, profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Consuelo Montoya Ortiz (v) y Omar Gutiérrez Vera (v) residenciado en la Avda. Táchira de Barrio Obrero, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, Estado Apure y BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de 24 años de edad, con cédula de identidad nº V.-15.957.817, nacido en fecha 18/02/1984, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Yaexcilia Cárdenas (v) y Alberto Bayona (v) residenciado en la Avda. Lucio Oquendo, Edificio Consolación, apartamento 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de delitos de la siguiente manera: Respecto del imputado VARELA MARQUEZ JESÚS ALFREDO, el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo en relación con el imputado GUTIERREZ MONTOYA ALEX ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Y respecto de los imputados BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO y ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que se evidencia que los imputados fueron aprehendidos en la comisión de los hechos punibles que les imputa la Representación Fiscal en las actas que conforman las presentes actuaciones, todo ello conforme lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público y por cuanto se considera que existen diligencias de investigación que realizar, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VARELA MARQUEZ JESÚS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V.-14.180.667, nacido en fecha 18/12/1979, soltero, profesión u oficio Vendedor de repuestos, hijo de Carmen Márquez (v) y José Teófilo Varela (f) residenciado en la calle 11, carrera 4, casa número 10-57, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, con cédula de identidad nº V.-12.229.353, nacido en fecha 05/08/1973, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Marlene Bautista (v) y Armando Acevedo (v) residenciado en la calle 11, carrera 7, casa número 0-10, San Cristóbal, Estado Táchira, GUTIERREZ MONTOYA ALEX OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, con cédula de identidad nº V.-15.314.458, nacido en fecha 17/12/1982, soltero, profesión u oficio Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Consuelo Montoya Ortiz (v) y Omar Gutiérrez Vera (v) residenciado en la Avda. Táchira de Barrio Obrero, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, Estado Apure y BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de 24 años de edad, con cédula de identidad nº V.-15.957.817, nacido en fecha 18/02/1984, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Yaexcilia Cárdenas (v) y Alberto Bayona (v) residenciado en la Avda. Lucio Oquendo, Edificio Consolación, apartamento 1, San Cristóbal, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de delitos de la siguiente manera: Respecto del imputado VARELA MARQUEZ JESÚS ALFREDO, el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la de Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo en relación con el imputado GUTIERREZ MONTOYA ALEX ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CAMBIO ILICITO DE PLACAS previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Y respecto de los imputados BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO y ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y coautores en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, conforme lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión de los imputados VARELA MARQUEZ JESUS ALFREDO, GUTIERREZ MONTOYA ALEX OMAR, ACEVEDO BAUTISTA JAVIER ARMANDO Y BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO en la sede del Comando de la Policía del Estado Táchira. Líbrese las Boletas de Encarcelación respectivas.
CUARTO: En virtud de actuaciones consignadas por la Representación Fiscal en Audiencia del día de ayer 09-04-2008 constante de nueve folios útiles, por ser facultad del Ministerio Público dichas diligencias, se acuerda agregar al presente Asunto a los fines de ley consiguientes, solicitados por la Representación Fiscal.
QUINTO: Se acuerda agregar a la presente causa el extracto del Cuerpo “C” del periódico Diario de la Nación de fecha 09-04-2008 consignado por el defensor Abg. William López Rosales.
SEXTO: Se ordena remitir en copias debidamente certificadas por Secretaría de las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, declarando con lugar la solicitud plantead por la Defensa.
SEPTIMO: Se ordena expedir copias debidamente certificadas por Secretaría, de las actuaciones que conforman la presente causa a los Defensores.
OCTAVA: Se ordena Oficiar a la Fiscalía 2ª. Del Ministerio Público del Estado Táchira si por ante ese Despacho Fiscal cursa asunto relacionado con el imputado BAYONA CARDENAS HUGO ALFREDO, suficientemente identificado supra, en caso afirmativo informe a este Tribunal la situación jurídica actual de dicho imputado. A su vez se ordena Oficiar al Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal si por ante ese Despacho cursa asunto relacionado con el imputado VARELA MARQUEZ JESÚS ALFREDO, suficientemente identificado supra, en caso afirmativo informe a este Tribunal la situación jurídica actual de dicho imputado.

Notifíquese a las partes del presente Auto. Trasládense a lo imputados para su respectiva imposición.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


CAUSA PENAL 2C-8692-08