En la Audiencia de hoy, lunes catorce (14) de Abril del dos mil ocho, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-10245-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado NELLY CECILIA GIL JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-07-83, de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-17.206.4471 de ocupación del hogar, residenciada 23 de Enero Parte Baja, Pasaje el Cambio N° 1-85 San Cristóbal , por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal , en perjuicio Blanca Irada Moncada de Reyes . Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, el Secretario Abogado Héctor E Ochoa H, la Fiscal del Ministerio Público abogado Doris Méndez Ponce , la acusada, y su Defensor Público Abogado Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano NELLY CECILIA GIL JAIMES, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal , en perjuicio Blanca Irada Moncada de Reyes; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado NELLY CECILIA GIL JAIMES del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg Wilma Castro quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales , así mismo pido una revisión de la medida privativa de la libertad, por cuanto la pena a imponer no pasa de tres años y mi defendida tiene el cuarto grado de gravidez es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano NELLY CECILIA GIL JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-07-83, de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-17.206.4471 de ocupación del hogar, residenciada 23 de Enero Parte Baja, Pasaje el Cambio N° 1-85 San Cristóbal , por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal , en perjuicio Blanca Irada Moncada de Reyes del Niño y del Adolescente, en perjuicio Carlos Ramón Aguilar Avendaño. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA NELLY CECILIA GIL JAIMES, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio Blanca Irada Moncada de Reyes del Niño CUARTO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de julio de 2.006, en contra del acusado NELLY CECILIA GIL JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-07-83, de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V-17.206.4471 de ocupación del hogar, residenciada 23 de Enero Parte Baja, Pasaje el Cambio N° 1-85 San Cristóbal , por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal , en perjuicio Blanca Irada Moncada de Reyes, en su lugar le acuerda medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentarse una cada 8 días, y la prohibición de salida del Estado Táchira : Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:

ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



La Acusada


NELLY CECILIA GIL JAIMES


El Fiscal del Ministerio



Abg. DORIS SANCHEZ PONCE


EL defensor Público Penal


Abg. WILMA CASTRO




El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa H