REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de abril de 2008.
197º y 147º

Visto el escrito interpuesto por la Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES en su carácter de Defensor Publico de el ciudadano BUENO MARIN CESAR AUGUSTO, plenamente identificado en autos, imputados en la presente causa, mediante el cual solicita se le amplíen las presentaciones periódicas impuestas que viene gozando de cada OCHO (08) días, en virtud de sus condiciones laborales le dificulta presentarse en ese lapso de tiempo por lo que solicita se AMPLIE LAPSO DE PRESENTACION. Y recibido oficio N° ALG-659-08 de fecha 06 de Abril de 2008 en el cual informa la Alguacil Jefe T.S.U. Andreina Pineda el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado BUENO MARIN CESAR AUGUSTO, plenamente identificado en autos. Conforme a lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Ampliación de las presentaciones periódicas a presentaciones a Una (01) vez cada dos (02) meses a los ciudadanos BUENO MARIN CESAR AUGUSTO, plenamente identificado en autos. Notifíquese, regístrese, déjese copia.


ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO