Asunto Principal N° 5C-10153-08

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes ( 15 ) de Abril del dos mil ocho, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-10153-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público por Abg. Gladys Cañas Serrano, en contra del acusado MENDOZA DOMINGUEZ FRANKLIN ARNULFO, Venezolano, natural San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.502.370 de 36 años de edad , nacido en fecha 20-03-71 de Estado civil casado de profesión u oficio trabajador social y residenciado Urbanización Toiquito , sector H , casa 194 Palmira Guásimos por la comisión de los delitos de ACTOS LASICIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Aimara Criquinquira Gutiérrez Nava Presentes: La Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor E Ochoa H, la Fiscal del Ministerio Público abogado Abg. Gladys Cañas Serrano, el acusado, y sus Defensor Publico Penal Juan Carlos Hernández. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano MENDOZA DOMINGUEZ FRANKLIN ARNULFO, por la comisión de los delitos ACTOS LASICIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Aimara Criquinquira Gutiérrez Nava ; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg Juan Carlos Hernández quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, una vez corra el lapso de ley se remitan las actuaciones al Tribunal de ejecución es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MENDOZA DOMINGUEZ FRANKLIN ARNULFO, Venezolano, natural San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.502.370 de 36 años de edad , nacido en fecha 20-03-71 de Estado civil casado de profesión u oficio trabajador social y residenciado Urbanización Toiquito , sector H , casa 194 Palmira Guásimos por la comisión de los delitos de ACTOS LASICIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Aimara Criquinquira Gutiérrez Nava SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA MENDOZA DOMINGUEZ FRANKLIN ARNULFO, Venezolano, natural San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.502.370 de 36 años de edad , nacido en fecha 20-03-71 de Estado civil casado de profesión u oficio trabajador social y residenciado Urbanización Toiquito , sector H , casa 194 Palmira Guásimos por la comisión de los delitos de ACTOS LASICIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Aimara Criquinquira Gutiérrez Nava, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISION, por la comisión de los delitos. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad dictadas por el Tribunal en fecha 12 de Enero del 2008 Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL







El Acusado







El Fiscal del Ministerio



Abg. Gladys Cañas Serrano




EL defensor Publico Penal


Abg. Juan Carlos Hernández








El Secretario


Abg. Héctor Eduardo Ochoa H