San Cristóbal, 29 de Abril de 2008.
197º y 148º
CAUSA: Nº 5C-9943-07
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nancy Bolívar Portilla, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA , Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de Raúl Antonio Colmares Camacho (v) y Marian Josefina Navas Ruiz (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSORA: Abogada Vilma Castro; Defensora Publico.
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre de 2007, siendo las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie por la Unidad Vecinal, específicamente frente al bloque 38, de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su poder en el bolsillo delantero del Pantalón, un (01) envoltorio elaborado en papel de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de Raúl Antonio Colmares Camacho (v) y Marina Josefina Navas Ruiz (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado Wilma Castro, quien expuso: “Ciudadana Juez, con todo respecto pido el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por cuanto quedo evidenciado en el examen medico psiquiátrico forense que le fuere practicado que se trata de un consumidor de droga, en consecuencia solicito que le apliquen la medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con le objeto de ayudarlo Salir del mundo de las drogas es todo.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquíatra que corre inserto a los folios Nº 35 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena Novoa Delgado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “….Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensiones….”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA , es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA , Venezolano, natural San Cristóbal , nacido en fecha 01-05-85, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.8566.277 hijo de Raúl Antonio Colmares Camacho (v) y Marian Josefina Navas Ruiz (v), residenciado Unidad Vecinal bloque 40 apartamento 00-03 escalera 2, en concordancia con los artículo 321 y 330 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone como medidas de seguridad al ciudadano CRISTIAN RAUL COLMENARES NAVA, las previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses, por el lapso de seis meses. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 5C-9943-07
|