San Cristóbal, 30 de Abril de 2.008
197º y 148º
CAUSA: Nº 5C-364-00.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Dr. Jesus Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: BLANCA LIDA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.988.513, nacida el 12/10/1958 de 49 años de edad. .

 -.DELITO: CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del estado Venezolano.

 -.DEFENSORA: Abg. Bethsabe Murillo.


Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en 17/03/2000, a los ciudadanos BLANCA LIDA BASTIDAS; este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS


Se desprende de las actas contenidas en la presente causa que el dia 29/06/1999 siendo aproximadamente las 03:00 PM efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando regional N° 1 de la guardia Nacional punto fijo El Cucharo procedieron a la retención preventiva de 29 pares de sandalias para damas y niñas, de diferentes colores, 6 pares de zapatos, 15 pares de zapatos deportivos, 2 pares de zapatos para caballeros 1 par de botas, 2 pares de zapatos de goma, 6 correas de cuero y 6 camisas para caballeros, que eran transportados en la unidad de la Línea de Transporte Expresos Barinas por la ciudadana BLANCA LIDIA BASTIDAS LUNA quien no presento documentación que amparase legalmente dicha mercancía.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogado Jesús Alberto Sutherland, en contra de de la ciudadana BLANCA LIDIA BASTIDAS LUNA, por el delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del estado Venezolano en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de DOS (02) AÑOS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas en su encabezamiento en concordancia con el literal B a pagar al Fisco Nacional la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 511.560,00). Presentación cada dos (02) meses por ante la prefectura correspondiente a su domicilio.

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la imputada manifestó: “Yo cumplí con el pago, a mi me llego una notificación por un Guardia, el me dijo que tenia que ir a cancelar de una mercancía que me habían decomisado y que tenia que ir al Seniat de Barinas, conseguí la plata y me fui al Seniat de Barinas y ahí me dieron un boucher, cancele al banco lo lleve otra vez al Seniat y me dijeron que una vez que lo cancelara no tenia nada que ver y al tiempo me llego otra citación de los Tribunales y en una mudanza bote todas esos recibos de cancelación, yo he acudido a todas las citaciones y ahora me dicen que la mercancía esta donada y he venido tantas veces que no he conseguido solución, ya he ido como tres veces para San Antonio y allá me dicen que no puedo hacer nada porque no aparezco en sistema, en el Seniat de aquí de San Cristóbal me dicen que ellos no tienen nada que ver con eso y lo que quiero es solucionar este problema, es todo”
Por su parte la defensa, quien alegó: “Visto lo señalado por mi defendida, solicito la exoneración de la respectiva multa y se tome en cuenta que es una causa que data del año 2000 y se le decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo”
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente los imputados cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado efectivamente cumplió con las condiciones impuestas, por este Juzgado en fecha 17/03/2000; es decir, con las condiciones de: 1.- De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica de Aduanas en su encabezamiento en concordancia con el literal B a pagar al Fisco Nacional la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 511.560,00). Presentación cada dos (02) meses por ante la prefectura correspondiente a su domicilio. Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana, BLANCA LIDA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.988.513, nacida el 12/10/1958 de 49 años de edad. por la comisión del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del estado Venezolano en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 17 de Marzo del 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 5C-364-00