REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 30 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8882-08

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JORGE RANGEL, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º, donde resultó como víctimas OMAIRA CONTRERAS MORALES, ERIKA IVON CONTRERAS y DULCE DESIREE CONTRERAS. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

LOS HECHOS

DENUNCIA de fecha 06-03-2005, efectuada por ante la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP), Comisaría Policial Torbes, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, suscrita por las ciudadanas OMAIRA CONTRERAS MORALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V4.633.071, de 52 años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, DULCE DESIREE CONTRERAS, venezolana, titular de la C.l. N° V- 147.810.564, de 18 años de edad, soltera, de profesión estudiante, ERIKA IVON CONTRERAS, venezolana, titular de la C.l. N° V- 12.161.816, de 30 años, de edad, soltera, de profesión Oficios del Hogar, residenciadas todas en el sector agua dulce, calle principal, casa SIN, seis casas más a bajo del único teléfono público que hay en el sector, del Municipio Torbes, en la cual manifestaron que denuncian al ciudadano JORGE RANGEL, por cuanto el día martes pasado, personas desconocidas se metieron a la residencia de dicho ciudadano y le robaron un televisor, en ese instante, la ciudadana OMAIRA CONTRERAS, estaba sentada frente a su casa, cuando vio que pasó un muchacho con televisor en el hombro. Al rato, llega la esposa llorando y le comenta que le habían robado el televisor y que su esposo la iba a matar; ella le comentó que acababa de pasar un muchacho con un televisor; después como a las siete de la noche, el señor Jorge la manda a llamar y le exige que le diga quien era el muchacho, pero ella le dice que no sabe, y el señor la empieza a insultar; ella optó por irse a su casa. El día sábado el señor empezó a gritar frente a la casa de la señora Omaira y le decía que era una ladrona, por lo que ella salió y lo enfrentó, dándole una bofetada, metiéndose el señor a su casa e insultando muy feo a sus hijas Dulce y Erika, sacándose sus partes íntimas y diciendo palabras obscenas; fue cuando llegó la mamá de él y se lo llevó.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de que se trasladó, en compañía del funcionario JUAN GUTIERREZ hacia el Sector Agua Dulce, Calle Principal de Vega de Aza, casa S/N, a seis casas del único teléfono público del sector, Municipio Torbes, donde residen las víctimas del caso OMAIRA CONTRERAS MORALES, DULCE DESIREE CONTRERAS y ERIKA IVON CONTRERAS; una vez allí, fueron atendidos por la señora OMAIRA quien les señaló el sitio donde su hija ERIKA fue golpeada en el brazo por el imputado. Así mismo, se hizo entrega de boletas de citación a nombre de las víctimas; se dejó constancia de que Erika no presentó lesión alguna en el brazo golpeado, por lo que no fue enviada a la Medicatura Forense.

ACTA DE DECLARACION, de fecha 06 de Abril de 2005, Adscrita por la ciudadana DULCE D ESIREE CONTRERAS MORALES, venezolana, natural de San Cristóbal E do. Táchira, de 18 años de edad, soltera, de profesión estudiante, residenciada en Agua Dulce, Vega de Aza Calle Principal, casa s/n, titular de la CI. N° 17.810.564, en la cual manifestó que el problema comenzó porque el señor JORGE se lo pasa diciendo que su mamá es cómplice de los ladrones que le robaron a él, por lo que su hermana ERIKA
le reclamó y el señor comenzó a insultarlas, acercándose a DULCE y agarrándose sus partes íntimas, lanzándole una cachetada, logrando pegarle por el brazo; como Erika lo amenazó con la policía, se metió a la casa y desde allí las siguió insultando y les decía que la pelea era a muerte y que les iba a buscar unos malandros.

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, se demostró que los hechos objeto de la misma, no constituyen delito alguno, por cuanto se trata de un problema entre vecinos, por el hurto de objetos muebles por parte de un desconocido, tampoco quedo demostrado las 1esiones supuestamente sufridas por las víctimas, siendo un hecho atípico, al no establecer nuestra legislación, este tipo de hechos, como punible, siendo procedente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por
cuanto los hechos que fueron objeto de la presente investigación son atípicos, al no haber sido
demostrada la ocurrencia de un hecho punible, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.




ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8882-08