REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 14 de Abril de 2008
197º y 148º
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSORA:
VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en donde pide le sea revocada la medida cautelar y se le dicte nuevamente privación de libertad al ciudadano VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 07/05/2004, siendo las 04:10 p.m. aproximadamente, el efectivo policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placa 0573, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando recorrido por la 5ta, avenida de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente con el cruce de la calle 3, cuando visualizó un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, denoto una actitud nerviosa, por lo que el funcionario optó por internarlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad y comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándole a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de restos vegetales y diecisiete envoltorios tipo “cebollitas”,. Elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color beige, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica transparente, quedando identificado como Víctor Manuel Valencia Díaz, procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva”.
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Mayo de 2004, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 23 de Junio de 2004, el Fiscal Décima del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, decreta medida cautelar privativa de libertad.
En fecha 26 de Noviembre de 2006, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa bajo en N° 1487.
En fecha 14 de Abril de 2008, día señalado para la celebración del Juicio Oral y Público.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de Abril de 2008, siendo el día señalado para el Juicio Oral y Público, en donde se deja constancia de que se hicieron presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, y la defensora público, más no se hizo presente el acusado VALENCIA DÍAZ VICTOR MANUEL, señalándose que se tiene resultas de la citación del acusado, donde se señala que no pudo ser localizado en el domicilio aportado.
Ahora bien visto el escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2008, por la Abog. ROSSILSE OMAÑA VARGAS, en donde hace saber a este Tribunal que para el día de hoy se encontraba fijada audiencia oral y pública, según la Agenda única del Circuito Judicial penal a las 10:00 a.m., más a mi representado le fue enviada notificación para comparecer a las 3:00. pm, hora a la cual se hizo presente.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL
Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
1. Acta policial de fecha 07/05/2004, suscrita por el funcionario policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placas 573, en donde se deja constancia de: “En fecha 07/05/2004, siendo las 04:10 p.m. aproximadamente, el efectivo policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placa 0573, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando recorrido por la 5ta, avenida de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente con el cruce de la calle 3, cuando visualizó un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, denoto una actitud nerviosa, por lo que el funcionario optó por internarlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad y comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándole a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de restos vegetales y diecisiete envoltorios tipo “cebollitas”,. Elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color beige, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica transparente, quedando identificado como Víctor Manuel Valencia Díaz, procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva”.
2. Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-83, de fecha 08/05/2004, en la que se hace constar: descripción de las muestras : Muestra A: Tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE.
3. Ficha del detenido, expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
4. Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1881, de fecha 12/05/2004, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, practicada a las muestras consistentes en Dos recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de Víctor Manuel Valencia, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales arrojaron resultados NEGATIVOS para Alcaloides, Alcohol y Resina de Marihuana.
5. Acta de Verificación de Droga, de fecha 08/0/04, realizada por la experto Sofía Carrasquero.
6. Experticia botánica N° 9700-134-lct-2383 de fecha 17/06/2004 realizada por la experto Sofía Carrasquero practicada a las siguientes muestras Muestra “A”, tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE.
Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el hecho imputado es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, pero se le aplica la establecida en la nueva Ley Contra en Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual es de un (01) año a dos (02) años de prisión, haciéndose aplicable al caso de autos dicha Ley, no existiendo la presunción de peligro de fuga a que se refiere el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la pena a imponer no excede a 3 años lo que hace procedente solo el otorgamiento de medidas cautelares de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal .Quedando así desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa.
Consecuencia de lo anteriormente señalado a criterio del Tribunal que el acusado VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente continuar con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 26 de Noviembre de 2006, a VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, y por ende continua con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD FISCAL Y MANTIENE CON TODOS SU EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada a VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, que fue dictada en fecha 26 de Noviembre de 2006 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA DE 23 DE Julio de 2008, a las dos de la tarde, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUIAIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JM-1487-08