REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Abril de 2008

197° y 148°

ASUNTO: 2JM-826-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. VILMA CASTRO
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

Vista el Acta de esta misma fecha, día fijado para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 27 de julio de 2007, al imputado MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.997, residenciado en la Victoria Parte Alta, diagonal al Modulo de Salud, Rubio Estado Táchira, (teléfono 7622930 María Arminda Rangel hermana) Estado Táchira, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 22/05/2000, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, en momento en que la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, se encontraba en la Quinta Avenida de esta Ciudad a altura del antiguo Banco Unión esperando el transporte público para trasladarse a su residencia, cuando sintió que era observada de manera insistente por un ciudadano desconocido que se encontraba parado cerca de ella, estando el lugar completamente solo debido a la hora, ignorando la adolescente a este ciudadano, cuando de repente fue tomada sorpresivamente por el cuello por este ciudadano sintiendo la adolescente que era ahorcada , siendo prácticamente arrastrada por este ciudadano hasta un callejón ubicado detrás de la Iglesia El Rosario forcejando la adolescente con el mismo para intentar huir y fue este ciudadano saco un arma de fuego diciéndole que no dudaría en matarla si intentaba huir de nuevo, procediendo este ciudadano desconocido a quitarle toda la ropa a la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA y efectuarle tocamiento libidinosos, diciéndole que lo masturbara, colocándole este ciudadano su miembro en la cara a las adolescentes no pudiendo tener acceso carnal con la misma por causas ajenas a su voluntad ya que en ese momento paso un vehículo cerca del lugar donde la tenía acostada este ciudadano por lo que la soltó dejando que la adolescente se fuera del lugar y al llegar la misma nuevamente a la parada del transporte público en la quinta avenida se encontró a su novio a quien le relato todo lo sucedido, posteriormente en fecha 06 de Junio de 2000, la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA se encontraba por las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de esta Ciudad en compañía de su novio, cuando logró visualizar al ciudadano que días antes había intentado violarla por lo que su novio lo retuvo mientras la adolescente se traslado al Puesto Policial de dicho terminal donde colocó la denuncia respectiva, siendo capturado e identificado con el nombre de MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER”.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Junio de 2003, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público presentó Acusación, en contra del imputado MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano.

En fecha 08 de Agosto de 2003, en donde se llevo a cabo Audiencia Preliminar en contra de MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano.

En fecha 21 de Agosto de 2003, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-826-03

En fecha 08 de Junio de 2004, se llevo a cabo Acto de Constitución de Tribunal en donde el mismo quedo constituido como Tribunal Mixto.

En fecha 14 de Abril de 2008, se llevo a cabo audiencia especial en virtud a la privación judicial preventiva de libertad.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Acta Policial de fecha 01/06/2000, suscrita por el funcionario JOSE MEDINA en donde se deja constancia de: “En fecha 22/05/2000, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, en momento en que la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, se encontraba en la Quinta Avenida de esta Ciudad a altura del antiguo Banco Unión esperando el transporte público para trasladarse a su residencia, cuando sintió que era observada de manera insistente por un ciudadano desconocido que se encontraba parado cerca de ella, estando el lugar completamente solo debido a la hora, ignorando la adolescente a este ciudadano, cuando de repente fue tomada sorpresivamente por el cuello por este ciudadano sintiendo la adolescente que era ahorcada , siendo prácticamente arrastrada por este ciudadano hasta un callejón ubicado detrás de la Iglesia El Rosario forcejando la adolescente con el mismo para intentar huir y fue este ciudadano saco un arma de fuego diciéndole que no dudaría en matarla si intentaba huir de nuevo, procediendo este ciudadano desconocido a quitarle toda la ropa a la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA y efectuarle tocamiento libidinosos, diciéndole que lo masturbara, colocándole este ciudadano su miembro en la cara a las adolescentes no pudiendo tener acceso carnal con la misma por causas ajenas a su voluntad ya que en ese momento paso un vehículo cerca del lugar donde la tenía acostada este ciudadano por lo que la soltó dejando que la adolescente se fuera del lugar y al llegar la misma nuevamente a la parada del transporte público en la quinta avenida se encontró a su novio a quien le relato todo lo sucedido, posteriormente en fecha 06 de Junio de 2000, la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA se encontraba por las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de esta Ciudad en compañía de su novio, cuando logró visualizar al ciudadano que días antes había intentado violarla por lo que su novio lo retuvo mientras la adolescente se traslado al Puesto Policial de dicho terminal donde colocó la denuncia respectiva, siendo capturado e identificado con el nombre de MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER”.
2. Denuncia N° D-382 de fecha 01/06/2000, interpuesta por la adolescente, que entre otras cosa expuso: “…esperando el transporte público para trasladarse a su residencia, cuando sintió que era observada de manera insistente por un ciudadano desconocido que se encontraba parado cerca de ella, estando el lugar completamente solo debido a la hora, ignorando la adolescente a este ciudadano, cuando de repente fue tomada sorpresivamente por el cuello por este ciudadano sintiendo la adolescente que era ahorcada , siendo prácticamente arrastrada por este ciudadano hasta un callejón ubicado detrás de la Iglesia El Rosario forcejando la adolescente con el mismo para intentar huir y fue este ciudadano saco un arma de fuego diciéndole que no dudaría en matarla si intentaba huir de nuevo, procediendo este ciudadano desconocido a quitarle toda la ropa a la adolescente MARIANYELA PEREZ CORONA y efectuarle tocamiento libidinosos, diciéndole que lo masturbara, colocándole este ciudadano su miembro en la cara a las adolescentes no pudiendo tener acceso carnal con la misma por causas ajenas a su voluntad ya que en ese momento paso un vehículo cerca del lugar donde la tenía acostada este ciudadano por lo que la soltó dejando que la adolescente se fuera del lugar y al llegar la misma nuevamente a la parada del transporte público en la quinta avenida se encontró a su novio a quien le relato todo lo sucedido…”.
3. Acta Policial de fecha 08/06/2000, suscrita por el funcionario RAMON VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas.
4. Acta Policial de fecha 22/06/2000, suscrita por el funcionario RAMON VELASQUEZ, en donde deja constancia de: “…se encuentra presente en este Despacho… la menor victima MILANYELA PEREZ CORONA …. Quien manifestó que …hechos sucedieron como fueron narrados en su denuncia y que no asistió al servicio de Medicatura…por cuanto … no hubo la violación… ”.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora por la comisión de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a las presentaciones el mismo manifiesta que estuvo enfermo, lo cual no consta en autos ya que no existe en ningún constancia médica que estaba padeciendo de alguna enfermedad que lo imposibilitara a presentarse, lo cual evidencia que MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a ello, tampoco el acusado señalo tener residencia fija en el país, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos se presentó a la celebración de Audiencia Especial, manifestando que no se ha presentado porque estaba enfermo lo cual no se evidencia de alguna constancia médica, y no tiene residencia fija en el país, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada a MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.997, la Victoria Parte Alta, diagonal al Modulo de Salud, Rubio Estado Táchira, (teléfono 7622930 María Arminda Rangel hermana) Estado Táchira, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA QUE PESA EN CONTRA DEL acusado MANUEL ANTONIO RANGEL SANTANDER, y librar la correspondiente boleta de encarcelación, señalándose como centro de reclusión la Comandancia Policial de esta ciudad.
TERCERO: Se fija como fecha de juicio el día CATORCE DE MAYO DE 2008, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, conforme fecha aportada por la agenda única.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02









ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA





ASUNTO: 2JM-826-03