REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 22 de Abril de 2008
197º y 148º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, , verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados JESUS MARIA JIMENEZ y JESUS MARIA VELASQUEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO (S): DEFENSORA:
JESUS MARIA JIMENEZ ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
JESUS MARIA VELASQUEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR SANDOVAL ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAIAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.
Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.

ANTECEDENTES
En fecha 04 de Marzo de 2007, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Primero de Control.

En fecha 21 de Marzo de 2007, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JHU-1398-07.

En fecha 23 de Marzo de 2.007 se recibió oficio Nº 20-F10-0750-07, , procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prorroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo quinto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS.

En fecha 16 de Abril de 2007, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ y JESUS MARIA VELASQUEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA 2.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
Declaración de los ciudadanos Detectives LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO quien realizó la siguiente experticia: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182, de fecha 08/03/2007, realizada por los funcionarios en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR CAMILO BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
Declaración del ciudadano adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial S/N, de fecha 03/03/2007, suscrita por los funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, quienes dejan constancia de: “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAIAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.
Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
3.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/03/2007m suscrita por el SUB INSPECTOR CAMILO BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
4.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 08/03/2007 practicada por los funcionarios UB INSPECTOR CAMILO BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
5.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182 de fecha 08/03/2007, LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007 suscrita por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
7.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a ser practicada por experto adscrito designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

En fecha 12 de Julio de 2007, interpuso escrito la defensa en donde ofreció como medio de prueba:
1.- Testimonio del ciudadano JAIME BUSTAMANTE LOIZA.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos JESUS MARIA JIMENEZ y JESUS MARIA VELASQUEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Así mismo, solicitó que sea admitido el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una controvertidos los hechos a través del acervo probatorio ofrecido, se dicte una sentencia condenatoria en contra de los acusados y se le mantenga la medida de privación de libertad que les fue dictada en su oportunidad, y se decrete el decomiso del vehículo retenido en la causa.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Periciales:
Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA 2.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
Declaración de los ciudadanos Detectives LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO quien realizó la siguiente experticia: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182, de fecha 08/03/2007, realizada por los funcionarios en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
Declaración del ciudadano adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial S/N, En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAIAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.
Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
3.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/03/2007m suscrita por el SUB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
4.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 08/03/2007 practicada por los funcionarios UB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
5.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182 de fecha 08/03/2007, LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007 suscrita por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
7.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a ser practicada por experto adscrito designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien manifestó: “Ciudadana Juez en conversación sostenida con mi co-defendido JESUS MARIA JIMENEZ, me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido sea escuchado, en cuanto al co-defendido JESUS MARIA VELASQUEZ, me ha señalado que es inocente de los hechos que se le imputan, por lo que pido en cuanto a él la apertura a juicio oral y público, promoviendo como testigo al ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ como testigo, y en el transcurso del debate demostraré su inocencia, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de los acusados JESUS MARIA JIMENEZ y JESUS MARIA VELASQUEZ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por ser pertinentes, útiles y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, en cuanto a las pruebas de la defensa referido a la declaración de la ciudadana Jaime Bustamante Loiza, no la admite por extemporánea, tomando en cuenta la analogía que señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, admitiendo el ofrecimiento que realiza en este juicio de la declaración como testigo del co-acusado JESUS MARIA JIMENEZ.

Finalmente procedió a imponer a los acusados JESUS MARIA JIMENEZ y JESUS MARIA VELASQUEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoles que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputan, acto seguido los acusados libre de presión, apremio y sin juramento alguno, expone en primer lugar el co-acusado JESUS MARIA JIMENEZ: “Ciudadana Juez después de escuchar su explicación en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos, yo libre de presión y sin coacción alguna y estando debidamente representado por mi defensora, admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”. En cuanto al co-acusado JESUS MARIA VELASQUEZ, se acogió al precepto constitucional.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESUS MARIA JIMENEZ; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la presente decisión y el integro de la sentencia será leído y publicado al tercer día hábil siguiente al de hoy, quedando notificadas las partes.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que en dicho sector se practicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAIAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salida (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue hallado en su poder ningún objeto de interés policial.
Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda para su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial S/N, de fecha 03/03/2007, suscrita por los funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, quienes dejan constancia de: “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que he dicho sector se practicaba ala venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salita (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue halado en su poder ningún objeto de interés policial.

Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLACO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda par a su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
3.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/03/2007m suscrita por el SUB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
4.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 08/03/2007 practicada por los funcionarios UB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
5.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182 de fecha 08/03/2007, LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007 suscrita por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
7.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a ser practicada por experto adscrito designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N| 9700-134-lct-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA 2.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
Declaración de los ciudadanos Detectives LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO quien realizó la siguiente experticia: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182, de fecha 08/03/2007, realizada por los funcionarios en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
Declaración del ciudadano adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial S/N, de fecha 03/03/2007, suscrita por los funcionarios Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, quienes dejan constancia de: “En fecha 03/03/2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en labores de investigación por el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto se tenia conocimiento por informaciones manejadas por esa División de Inteligencia, que he dicho sector se practicaba ala venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el funcionario Distinguido IVAN SUPELANO, placa 1014, adscrito a la División de Inteligencia de la Comisaría General ISAISAS MEDINA ANGARITA, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, estando acompañado de los efectivos policiales Agentes FRANKLIN NARVÁEZ, placa 2752, ALEXANDER SUÁREZ, placa 2561, JHAN NARVÁEZ, placa 2825, y LUIS PARRA placa 2908, de repente, avistaron a un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, realizando violentamente un cruce en una calle que al final no tenía salita (tapón), específicamente en el sector el Hiranzo, parte alta, antigua calle principal, percatándose que el conductor se había estacionado posteriormente frente a una vivienda, saliendo de esta otro ciudadano, quien entabló conversación con el conductor del vehículo, descendiendo este y dirigiéndose a la parte trasera de su vehículo, procediendo a abrir el maletero, mostrándole un saco de color blanco no pudiendo percatarse los funcionarios acerca del contenido del mismo por lo cual decidieron intervenirlos policialmente con la finalidad de de identificarlos e inspeccionar el contenido del saco, seguidamente les dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, tomando el ciudadano que había salido de la habitación una actitud evasiva tratando de entrar nuevamente al inmueble, logrando bloquear los efectivos su acción, advirtiéndoles sobre su sospecha que detentaran objetos prohibidos o sustancias de ilícita procedencia, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, razón por la cual los funcionarios les notificaron que les iban a practicar una inspección personal, conforme lo establece el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, materializando la misma primeramente en la persona del conductor a quien se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, varios billetes de papel moneda de aparente curso legal en nuestro País y otros de moneda extranjera, dicho ciudadano quedó identificado como JESUS MARIA JIMENEZ y el otro como JESUS MARIA VELAZQUEZ, a quien no le fue halado en su poder ningún objeto de interés policial.

Inmediatamente, los funcionarios procedieron a realizar la inspección al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, localizaron en el maletero un saco, elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLACO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA, descritos de la siguiente manera siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA(PRESUNTA DROGA), al proceder a revisar el motor, visualizaron un saco elaborado de material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, envueltos con papel blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA, dadas las sustancias estupefacientes incautadas y la grave presunción que en el interior de la vivienda pudiesen hallarse ocultos otros sacos contentivos de droga, por cuanto presumieron que se trataba de la entrega por parte del conductor de esta mercancía al dueño de la vivienda par a su posterior distribución, procedieron a ingresar a la vivienda previo consentimiento del ciudadano anteriormente identificado, en cuya compañía fue inspeccionada la vivienda, encontrándose presentes su esposa de nombre DIAZ CARVAJAL SANDRA MILENA, y tres de sus menores hijos, no encontrando ningún objeto o evidencia de interés criminalístico relacionada con la investigación llevada a cabo por las evidencias colectadas”.
2.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-085, de fecha 03/03/2007, en donde expone: Muestra A: Un saco elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS muestra “B”: UN SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, realizadas la prueba de certeza, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
3.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/03/2007m suscrita por el SUB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 8/03/2007, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
4.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 1411, de fecha 08/03/2007 practicada por los funcionarios UB INSPECTOR CAMILOS BONILLA y el DETECTIVE FREDDY RAMIREZ, tratase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, expuesto a las condiciones climáticas, …, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158”.
5.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE UN VEHÍCULO N° 182 de fecha 08/03/2007, LUIS ANDRES ZAMBRANO y Agente FREDDY ORLANDO PRATO en donde exponen: “… se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, con la siguientes identificación MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AM028T, SERIAL CARROCERIA LN69G1V113158, CONCLUSION: 01.- Las placas identificadas del serial SON ORIGINALES, 02.- El serial de motor ES ORIGINAL, 03.- El serial de carrocería ubicado en el chasis ES ORIGINAL, 04.- Dicho vehículo al ser verificado por el sistema SIIPOL, que el mismo no se encuentra solicitado.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-1234, de fecha 12/03/2007 suscrita por ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en muestra “A” UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente “SACO” elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otra cosas BLANCO AZUCAR PURA DE CAÑA, en cuyo interior se hallaron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados amanera de PANELA de medidas promedio 30 centímetro de longitud, 17 centímetro de ancho, descrita de la siguiente manera: siete envoltorios con papel de color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, y dos con papel de color blanco, material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILAR DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS muestra “B”: UN RECEPTACULO de los denominados comúnmente como SACO elaborado en material sintético de color blanco con múltiples inscripciones entre las cuales se podía leer entre otras cosas INCAUCA PRODUCTO DE EXPORTACION 50 KG. NETOS, en cuyo interior se encontraron NUEVE ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PANELA, de medidas promedio 30 centímetros de longitud, 16,5 centímetros de ancho y 3 centímetro de espesor, con papel de color blanco material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR EN FORMA COMPACTA dichos ENVOLTORIOS arrojan un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CONCLUSION realizadas la prueba de orientación, se comprobó que las MUESTRAS “A” y “B”, dieron como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.
7.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD a ser practicada por experto adscrito designado para practicar la EXPERTICIA DE AUTENTIDAD Y/O FALSEDAD de los billetes incautados al acusado de autos, los cuales son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado JESUS MARIA JIMENEZ se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser MARIHUANA, muestra A peso bruto de OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA GRAMOS y muestra B, con un peso bruto de ocho kilogramos con seiscientos cuarenta gramos, para un peso neto total de OCHO KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el encabezamiento aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de ocho años de prisión.
Por otro lado, el acusado JESUS MARIA JIMENEZ, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dado que el delito se encuentra previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de que la pena a aplicar en su límite máximo excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora la pena a imponer a JESUS MARIA JIMENEZ, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado JESUS MARIA JIMENEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes Norte de Santander, nacido el fecha 24 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadana N° 82.208.696, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Teresa Jiménez, domiciliado en Vera Cruz vía Santa Ana, Barrio Los Peñaloza, Estado Táchira, , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JESUS MARIA JIMENEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas del proceso por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.
TERCERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado JESUS MARIA JIMENEZ.
CUARTO: DECRETA el comiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, de servicio público, propiedad del acusado, referida en la inspección técnica N° 182.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO



Causa N° 2JU-1398-07