REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 03 de Abril de 2008
197º y 148º
JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Jenny Dubraska Gómez y
ABG. María Fernanda Rondón
ACUSADO: Miguel Alfredo Bautista Díaz
FISCALIA: Vigésima Tercera del Ministerio Público representada por la abogada Yuli Osorio Andara
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, con ocasión a la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, (al imputado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ), en la causa N° 2Ju-1150-05, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción., este Tribunal para decidir observa.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consisten en: “En fecha 21-06-2004, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, se recibe denuncia de fecha 03/06/2004, suscrita por el ciudadano Filemon Garcia Lozada, venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.739.046, residenciado en la calle 3, con avenida 21, N1 19-75, Barrio Santa Bárbara del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, en la que manifiesta entre otras cosas que: “El ciudadano MIGUEL BAUTISTA, de quien solo sabe que labora para el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con sede en El Piñal Estado Táchira con el cargo de Sub – Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. JULIO ORO,, natural de China, donde se desempeña como vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitarles la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de Ochenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,oo), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos…”.


ANTECEDENTES

En fecha 03 de Marzo de 2005, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, por la comisión de delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 23 de Mayo de 2005, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, decidió. Primero: Se admite la acusación, Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Tercero: Se ordena la apertura a Juicio, Cuarto: Se deja constancia que no fueron recibidos objetos en la presente causa, Quinto: Se niega mantiene la libertad plena de la cual viene disfrutando.

En fecha 12 de febrero de 2008, decreta medida de privación judicial preventiva de la libertad.

En fecha 03 de Abril de 2008, se llevo a cabo Audiencia Especial en virtud de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada el 12 de Febrero de 2008.

DE LA AUDIENCIA

En fecha 03 de Abril de 2008, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, al imputado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez, efectivamente el Ministerio Público solicitó el día 07 de febrero de 2008,medida de privación al ciudadano Miguel Alfredo Bautista Díaz, y a un cuando nos encontramos ante un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, pero dado que no se dan los extremos del peligro de fuga, y de que el acusado es un funcionario público, laborando en el Estado Portuguesa, dejo a usted la correspondiente decisión, no oponiéndome a que se le otorgue una medida cautelar para asegurar las resultas del juicio, es todo”.

Seguidamente le cede el derecho de palabra al acusado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 11 de enero de 2008, manifestó: “Ciudadana juez, la fecha del juicio yo vine, inclusive hable con una funcionaria abajo, le indique que iba a juicio, e igualmente hable con un alguacil, y como tenía la confusión del Tribunal me indicaron que me llamarían después, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la abogada JENNY DUBRASKA GOMEZ ARAQUE, quien expuso: “Ciudadana Juez, la revocatoria de medida se debió a que supuestamente mi defendido no asistió al juicio, pero es el caso de que en la fecha fijada al juicio es cuando se dio la rotación de jueces, teniendo mi defendido una confusión entre el juzgado tercero y segundo, es que al pensar que era ante el juzgado tercero de juicio se retiro, es por ello que ante esta confusión ciudadana Juez, pido se revise la medida de coerción que le fue dictada a nuestro representado y en su lugar se le decrete nuevamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

1. Acta de Denuncia de fecha 03/06/2004, suscrita por el ciudadano FILEMON GARCIA LOZADA, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho denunciado.
2. Acta de entrevista, de fecha 12/07/2004, rendida por el ciudadano FILEMON GARCIA LOZADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… ratifico mi denuncia formulada por ante la Fiscalía de esta Ciudad en fecha 03/06/2004 en cada una de sus partes y solicito ante la autoridad competente a hacer un llamado al referido señor para que me devuelva mis papeles originales de mi vehículo ya que tengo problemas cuando existe algún operativo vial por ni tener mis documentos originales…”.
3. Acta de Investigación penal, de fecha 20/07/2004, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito a ese Órgano de Investigación, mediante la cual deja constancia que verificados como fueron los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano BAUTISTA DIAZ, MIGUEL ALFREDO, dejando constancia que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna por ante este órgano.
4. Acta de entrevista, de fecha 16/08/2004, rendida por el ciudadano HENRY GONZALO USECHE HUERFANO, en su condición de testigo del hecho denunciado, quien manifiesta entre otras cosas: “… lo único que yo puedo decir es que el Sr. MIGUEL BAUTISTA, me hizo un trámite de un documento relacionado con un serial cambiado que había salido en el registro anterior, él me hizo el trámite en SETRA, lo único que se demoró un poquito es que el documento original no se lo entregaron a él,,,”.
5. Acta de entrevista, de fecha16/08/2004 rendida por el ciudadano ALEJANDRO CARDENAS CORREA, en su condición de testigo del hecho denunciado, quien manifiesta entre otras cosas: “…El funcionario Miguel Bautista me renovó la licencia para conducir hace aproximadamente año y medio, pero conmigo no hubo problema…”.
6. Acta de entrevista, de fecha 16/08/2004, rendida por el ciudadano GARCIA LOZADA FILEMON, en su condición de denunciante en la presente investigación, quien manifiesta entre otras cosas: “… El ciudadano MIGUEL BAUTISTA, de quien solo sabe que labora para el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con sede en El Piñal Estado Táchira con el cargo de Sub – Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. JULIO ORO,, natural de China, donde se desempeña como vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitarles la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de Ochenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,oo), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos
7. Acta de toma de posesión, de fecha 14/09/2004, suscrita por el Gral, Bgda (EJ) CESAR AUGUSTO TORRES CHACÓN, en su condición de Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual hace constar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, ingresó a ese Cuerpo técnico de Vigilancia en fecha 01/05/1984.
8. Oficio N° 622, de fecha 12/11/2004 suscrito por el TCNEL (EJ) ANTONIO M. BUITRAGO YAEZ, en su condición de Jefe de Oficina Regional San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual da respuesta a lo solicitado, por lo que expresamente señala: “…ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 61, esta Autorizado para realizar trámites legales relacionado con Licencias o Vehículos Particulares de Carga y Transporte Público en nombre de terceras personas…”.
9. Tasas actualizadas de los trámites para Transporte Particular, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, necesaria y pertinente para demostrar que los montos recibidos por el funcionario imputado de parte de los particulares antes nombrados no se corresponden con los aranceles establecidos por el organismo en referencia.

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora en el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el imputado manifestó que el día que se realizó la audiencia vino, inclusive hablo con una funcionaria, le indicó que iba a juicio, e igualmente hablo con un alguacil, y que tenía la confusión del Tribunal le indicaron que lo llamarían después. Quedando así desvirtuado el peligro de fuga u obstaculización en la presente causa, pues su inasistencia al Juicio fue justificada.

Consecuencia de lo anteriormente señalado, a criterio del Tribunal que el acusado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, a MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, y por ende otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11 de enero de de 2008, al acusado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.747, nacido en fecha 09 de abril de 1959, de profesión u oficio funcionario publico, domiciliado en Torre D-2, apartamento 2, Urbanización San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-1108884, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ.
TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA el dia DIECISIETE DE JUNIO DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.
Presente el imputado expuso:”Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido impuesta, es todo”.


Notifíquese y Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.






ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUIAIO






ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA





CAUSA N° 2JM-1150-05