REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves 17 de abril de 2008.
197º y 148º


Visto el escrito presentado por el ciudadano José de Jesús Colmenares Moreno y Adela Colmenares Moreno, en donde solicita la restitución de la caución económica, la cual se encuentran depositada en las siguientes cuentas de ahorros: N° 007-0001-11-0010547317, a nombre de Colmenares Moreno José de Jesús y N° 0007-0001-12-0010547316 a nombre de Colmenares Moreno Adela, con fecha 01 de junio de 2002, así como el cese de todas las medidas cautelares las cuales fueron impuestas en fecha 27 de mayo de 2002, en razón de ello, y al revisar la presente causa, este tribunal observa que riela al folio diez mil doscientos ochenta y tres (F.10283) el dispositivo en el que se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD a los ciudadanos ADELA COLMENARES MORENO, identificado supra, y a JOSE DE JESUS COLMENARES, identificado supra, de la comisión de los delitos de ESTAFA ESPECIFICA, ESTAFA SIMPLE, USURPACIÓN AGAVILLAMIENTO, y APROPIACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS, previstos y sancionados en el numeral 3 del artículo 465, 464, 473, 320, 464, 465 y 333, respectivamente del Código Penal y el artículo 71 ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, en perjuicio de ILIA INES NIÑO ISEA, RODOLFO ANTONIO ISEA NIÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO; en estricto cumplimiento del mandato contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a los ciudadanos ADELA COLMENARES MORENO y a JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO, ya identificados, en estricto cumplimiento del mandato contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA RESTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONOMICA, que le fuera exigida a los acusados a los fines de imponerle de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; en estricto cumplimiento del mandato contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PATRIMONIAL, acordada por el Tribunal de Control correspondiente, en estricto cumplimiento del mandato contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.”


De lo anteriormente trascrito, esta Juzgadora evidencia, que debido a que se encuentra lo peticionado decidido conforme a derecho en el dispositivo, es por ello que se procede a ordenar: 1.- Oficiar a la entidad bancaria Banfoandes a fin de que sean liberadas las cuentas de ahorros: a nombre de Colmenares Moreno José de Jesús, código cuenta N° 007-0001-11-0010547317, y Colmenares Moreno Adela, código cuenta N° 0007-0001-12-0010547316, y 2.-Oficiar a la ONODEX, DISIP, CICPC, POLICIA DEL TÁCHIRA COMANDO REGIONAL Nro 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con la finalidad de que sean excluidos del sistema de información policial, acompañando copia certificada en la que este tribunal decidió ABSOLVER a los ciudadanos José de Jesús Colmenares Moreno y Adela Colmenares Moreno.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA

CAUSA 3JM-1128/06