REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N.3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Abril de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº: 3JM-1032-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 12 de Agosto de 2005, se celebro audiencia preliminar ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la que se admitió la acusación presentada por la representación fiscal y se admitieron las pruebas promovidas contra el ciudadano WILFREDO AUGUSTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 456 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos HECTOR MARTINEZ ROJAS y NARDO TIBISAY CHACON ORTEGA, fecha en la que se mantuvo la privación judicial preventiva de la libertad y se dictó el auto de apertura a juicio oral y público.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibe ante este tribunal la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el sorteo para la escogencia de los escabinos para el día 20 de Octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana.
En la misma fecha y hora se realizó el antedicho sorteo y se fijó la constitución para el día 09 de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana. Llegado el día y la hora señalados por este Tribunal para la Constitución del Tribunal Mixto, compareció al acto el ciudadano Daniel Armando García Moreno, quien reunió los requisitos de Ley y se tomó como Escabino Principal, y por cuanto no se constituyó el Tribunal Mixto, se fijó Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 28 de noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2005, se refija el Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 10 de enero de 2006 a las 10:00 am. Por cuanto no se realizó el sorteo fijado para el 28 de noviembre.
En fecha 10 de enero de 2006, se realiza el sorteo de los escabinos y realizado el mismo se fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el 24 de enero de 2006 a las 10:00 de la mañana.
El 24 de enero de 2006, se llevó a cabo el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose que al mismo no comparecieron las personas seleccionadas, por lo que se declaró desierto y se fijó sorteo extraordinario para el 07 de febrero de 2006 a las 10:00 am.
Llegado el día y hora señalados por este Juzgado se celebró el Sorteo de los Escabinos y se fijó la Constitución del Tribunal para el 23 de febrero de 2006 a las 10:00 de la mañana. En esta última fecha se llevó a cabo el Acto de Constitución del Tribunal Mixto y al mismo no comparecieron las personas seleccionadas, éste se declaró desierto y se fijó Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 17 de marzo de 2006 a las 10:00 am.
El 17 de marzo de 2006 se procedió a realizar el sorteo para la escogencia de los escabinos y se fijó la Constitución para el 07 de abril de 2006 a las 10:00 de la mañana. En esta fecha se llevó a cabo el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, declarado desierto por incomparecencia de las personas seleccionadas, y refijado Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 25 de abril de 2006 a las 10:00 am.
En fecha 25 de abril de 2006 se llevó a cabo el Sorteo de Escabinos y seleccionadas las personas, se fijó la Constitución del Tribunal para el 11 de mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana. Llegados el día y la hora para llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, el mismo se declaró desierto por incomparecencia de las personas seleccionadas, procediendo este Despacho a fijar Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 05 de junio de 2006 a las 10:00 de la mañana.
El 05 de junio de ese año, se celebró el precitado sorteo y se fijó la Constitución del Tribunal para el 23 de junio de 2006 a las 10:00 de la mañana.
Por auto de fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal deja constancia que el día 23 de julio de 2006, no hubo Audiencia motivado al Día del Abogado. Por lo que se fijó en ese mismo acto, Sorteo Extraordinario de Escabinos para el 19 de julio de 2006 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 19 de julio de ese año, se celebró el acto de Sorteo de Escabinos y se fijó la Constitución para el día 09 de agosto de 2006 a las 10:00 de la mañana. En ésta última fecha se llevó a cabo el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la comparecencia del ciudadano David Gonzalo Corredor, quien llenó los requisitos de Ley y quedó constituido como Escabino Principal. En este acto se evidenció que se encontraba constituído el mencionado Tribunal con los ciudadanos Daniel Armando García Moreno y David Gonzalo Corredor, por lo que se fija el Juicio Oral y Público para el día 11 de diciembre de 2006 a las 10:00 de la mañana.
El día 19 de enero de 2007 este Juzgado, previa revisión de la causa, fija el Juicio Oral y Público para el día 29 de junio de 2007 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 12 de marzo de 2007 el Abg. Rafael Leonardo Colmenares, defensor del acusado de autos, Solicitó se le otorgara a su defendido la libertad (decaimiento de la medida) debido al vencimiento de los dos (02) años de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15 de marzo de 2007 este Juzgado, mediante auto motivado, niega la solicitud de la defensa por cuanto no se cumplen los extremos de Ley que señala el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal. Notificando de dicha decisión al acusado de autos el 10 de abril de 2007.
El 11 de abril de ese mismo año, la Defensora Pública del acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, solicita nuevamente el decaimiento de la Medida de Privación Judicial por encontrarse llenos los extremos del referido artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. EL 16 de abril, este Juzgado vista la solicitud, sustituye al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por una Menos Gravosa e impone al acusado las siguientes obligaciones: 1. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo una (01) vez cada quince (15) días; 2. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal; 3. Prohibición de concurrir a lugares en donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y; 4. Prohibición de comunicarse con los familiares del occiso y los testigos de la causa.
El 25 de abril de 2007 fue notificado el acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Despacho. Comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas.
El 25 de mayo de 2007, este Despacho fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29 de junio de 2007 a las 09:00 horas de la mañana. Llegados el día y la hora, se constata la presencia de las partes y de la inasistencia del acusado WILFREDO AUGUSTO ROJAS, debido a que la boleta no se entregó por insuficiencia en la dirección del acusado, folio 239. Se difirió ésta audiencia y se refijó para el día 03 de marzo de 2008 a las 09:00 de la mañana.
Llegados el día y la hora para la celebración del Juicio Oral y Público el mismo no se llevó a cabo debido a la ausencia del acusado, el Funcionario encargado de la citación de éste informó que la cita no se pudo entregar ya que “por la carrera 5 del Barrio Santa Rosa ni existe Calle 5 ya que por insuficiencia de dirección no se pudo entregar”; por lo que se ordenó librar Oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informe si el acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, está cumpliendo con las obligaciones impuestas en la decisión proferida el 16 de abril de 2007 y, de ser así, se le entregue a Alguacilazgo la Boleta de Notificación del acusado a fin de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, refijado en esta oportunidad para el 26 de noviembre de 2008 a las 09:00 de la mañana.
Recibido Oficio N° 809-08 de fecha 21 de abril de 2008 y su anexo, de parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que fueron verificadas las presentaciones impuestas al acusado Wilfredo Augusto Rodríguez por el Alguacil Víctor Cárdenas. En éste se observa que el acusado sólo ha cumplido con una presentación, incumpliendo de esta manera con las condiciones impuestas por este Despacho.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera textual: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”… (Omisis). Subrayado Propio.
Tal y como se evidencia de todo lo anteriormente expuesto, la celebración del juicio oral y público, ha sido diferida en diversas oportunidades por la inasistencia del acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, a quien se le ha librado la correspondiente boleta de citación para que comparezca a la celebración del juicio oral y público, y el mismo no ha comparecido, y vista las resultas del record de presentaciones del acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ y en aplicación del precitado artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, verificado como fue el incumplimiento por parte del acusado de una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la decisión dictada el 16 de abril de 2007, esta es, la presentación del mismo una (01) vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso, sino el retardo procesal que le es imputable solamente al acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, por ser contumaz en el proceso, aunado a ello, en razón a lo anterior, se hace necesario dilucidar tal hecho punible, y de este modo poder determinar la conducta desplegada, el grado de participación del acusado en autos, si se encuentra incurso en el tipo penal por el que la representación fiscal presento acusación en su contra o por el contrario no lo está.
En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además elementos que señalan al acusado como presunto autor del hecho punible; visto que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad, e igualmente peligro de fuga por cuanto el acusado de autos no ha comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar en contra del acusado WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 en conjunto con el artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión en su contra, y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR SENDAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO: WILFREDO AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en Machiques, Estado Zulia, el 02 de julio de 1972, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.635.340, zapatero, domiciliado en Colón, Barrio Santa Rosa, Calle 4 con Carrera 5, Estado Táchira. Por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en los artículos 250, 251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrense las órdenes de aprehensión al prenombrado acusado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 456 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Hector Martínez Rojas y Nardo Tibisay Chacón Ortega. Líbrense los correspondientes oficios.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. María Inés Artahona Mariño
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
3JM-1032-05