REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de 2008

197º y 148º


Vista la solicitud de extensión de las presentaciones hecha por la Defensora Publica Penal Abg. Belkys Xiomara Peña, en su carácter de defensora de la ciudadana MERCY SOFIA BECERRA BRICEÑO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN; este tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Recibido por este Juzgado el escrito solicitando la ampliación del régimen de presentaciones de la acusada, se ofició a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que ésta informara el record de presentaciones de la acusada.

En fecha 09 de abril de 2008 fue recibido por este Juzgado Oficio proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se informa que la acusada de autos, no tiene presentación alguna.

Previa revisión minuciosa de la causa esta Juzgadora observó que la acusada ha asistido a todos los actos del proceso, en los que se ha solicitado su comparecencia, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal y que la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la acusada fue proferida por el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial y no por esta Instancia Penal, por lo que, de manera oficiosa, se ordenó revisar en los libros llevados por ese Tribunal de Control a fin de verificar si la acusada en cuestión ha cumplido con las presentaciones impuestas.

Como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a esta acusada de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración del Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”

De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, por lo que este Tribunal, en aplicación de tales principios al recibir las resultas de la actuación ordenada, que se acompañan a la presente causa en copia certificada, logró verificar que la ciudadana MERCY SOFIA BECERRA BRICEÑO, si ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto tal como lo aseveró la Defensa en su solicitud y no como se había afirmado en un primer momento en el Oficio emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Por lo que este Tribunal en vista de estos acontecimientos declara con lugar la petición de la defensa y por lo tanto ordena ampliar el régimen de presentaciones impuestas a la acusada de autos la ciudadana MERCY SOFIA BECERRA BRICEÑO. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Extender el Régimen de Presentaciones de la acusada MERCY SOFIA BECERRA BRICEÑO, plenamente identificada en autos, a una (01) vez cada sesenta (60) días. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo acompañando copia certificada del Oficio N° 816-08 de fecha 28-03-2008 en el que se solicita la información en cuanto al record de presentaciones del acusado, del Oficio N° ALG-0725-08 de fecha 09-04-2008 recibido por este Tribunal en fecha 18-04-08 en el que informa que la referida acusada no tiene presentaciones, así como las copias del libro llevado por el Tribunal Sexto de Control en el que se evidencia el cabal cumplimiento de la acusada de autos de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.




Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERA DE JUICIO




ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA




CAUSA 3JM-1291-07