REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Abril del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-2925/2007.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-04-1988, titular de la cédula de Identidad N° V-23.841.117, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Rio ( Rafael Moreno), vereda 13, casa N° 1-28, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para, decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 06-06-06, se encontraban los adolescentes Yohana Niño Ciandi y Migci Alejandra Gutiérrez, en compaña de unas amigas en la lavandería "Rosedal", ubicada en la carrera 12 de la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en el momento que se disponía a retirarse a sus casas, se presentaron tres ciudadanos desconocidos solicitándoles a las adolescentes que hicieran entrega de sus celulares bajo amenaza de muerte, por lo que las mismas accedieron a la entrega de los mismos, el cual procedieron posteriormente dichos ciudadanos a retirarse del lugar en carrera, siendo observados por personas que se encontraban en el lugar de los hechos, quienes emprendieron la persecución de estos ciudadanos, presentándose a los pocos minutos el hermano de la adolescente Maggi Alejandra ciudadano Árcenlo Gutiérrez, conduciendo una camioneta y una vez siendo informado por los vecinos de los acontecimientos presentados en compañía del ciudadano EDICKSON JAVIER, se dirigieron a la búsqueda de estas personas pudiendo observar la presencia de unos funcionarios policiales, quienes de desplazaban en una moto, manifestándoles los sucedido, acudiendo de igual forma en la persecución de estos ciudadanos quienes fueron aprehendidos tanto por los vecinos como por los funcionarios policiales, procediendo los funcionarios policiales a requisar a dichas personas no encontrándoles las pertenencias que les habían quitado a las adolescentes antes señaladas, trasladando a estas personas a la casilla policial, quedando identificado como José Wilmer Jaimes Zambrano, Deibi Yeser Sandoval y Juan Carlos Bautista Lizarazo
En fecha 08 de enero del año 2007 el ciudadano WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de SEIS (O6) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, de fecha 08 de marzo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Mariela Pérez, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 08/01/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 06 años, como autor responsable del delito: ROBO GENÉRICO, ART.455 DEL C.P.”
2.- Oficio N° 1512, de fecha 08 de Abril del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado JAIME ZAMBRANO WILDER JOSÉ.
3.- Informe Evaluativo del penado JAIME ZAMBRANO WILDER JOSÉ, de fecha 08/04/2008, el cual entre otras cosas expresa “...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana ZAMBRANO ZAMBRANO MARLENY, (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO.
* Velar porque WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana GLADYS BUSTAMANTE DE COLMENARES, quien en calidad de Representante Legal de la empresa “REFUGIO TURÍSTICO TRUCHAS EL INDIO, C.A", ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como obrero con un horario de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 28/01/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 27 de Septiembre del 1997 (27-09-1997), hasta el día de hoy 15 de Abril del año 2008 (15-04-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (091 DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS PARA UN TOTAL de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; que sobrepasa a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 5OO del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 08/01/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 06 años, como autor responsable del delito: ROBO GENÉRICO, ART.455 DEL C.P.”
De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 04 de Marzo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: " El motivo del delito se infiere por deficiente capacidad para el manejo y compresión de normas y toma de decisiones para resolver conflictos aunados a su inseguridad e inmadurez emocional". Pronóstico: "El joven evaluado, es primario, en el medio carcelario, ausenta de psicoactivas, cuenta con apoyo familiar, manifiesta disposición al trabajo y la proyección psicológica determinó que su personalidad está en proceso de consideración por lo que sus debilidades pueden ser canalizadas durante el periodo de tratamiento. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al
penado WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WILDER JOSÉ JAIMES ZAMBRANO:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el Barrio El Rio (Rafael Moreno), vereda 13, casa N° 1-28, San Cristóbal, Estado Táchira;
10. No conducir ningún tipo de vehículo.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Nº E1-2925-07