San Cristóbal, 17 de Julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-3029-07.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.326, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 11-05-2005, a las 02:45 horas de la tarde (02:45 p.m., se presentó un ciudadano al Comando Policial de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira y denunció que en ese mismo momento dos (02) ciudadanos armados estaban atracando un negocio de ropa, ubicado en la Troncal 5, Diagonal a la Reencauchadora Pico, Municipio Torbes del Estado Táchira. Inmediatamente una comisión policial se traslado al sitio y detienen a un sujeto que salía del negocio el cual portaba en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca LORCIN, calibre 380, serial 496971 quien se resistió a ser aprehendido; a lo cual fue necesario el uso de la fuerza. Posteriormente la comisión policial ingreso al negocio y encontró a tres personas en el piso, quienes señalaron que habían sido objeto de un robo por parte de dos sujetos armados; entre quienes se encontraba la persona aprehendida minutos antes, quien fue identificado como FRANKLIN JOHAN BORRERO VARGAS.
En fecha 02 de Marzo del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, condenó a FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS a la pena principal de TRECE (13) AÑOS de PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 272 respectivamente del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, de fecha 27 de Marzo del año 2008, donde hace constar el ciudadano Rafael Pérez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 4to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 02/03/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 13 años, como autor responsable de los delitos: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 272 respectivamente del Código Penal.
2.- Oficio N° 3337, de fecha 14 de Julio del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS.
3.- Informe Evaluativo del penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, de fecha 05/06/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico DESFAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana GLORIA BELÉN VARGAS MONCADA (MADRE DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS.
* Velar porque FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana CONSOLACIÓN DEL CARMEN BLANCO PORRAS, quien en calidad de ENCARGADA de la empresa DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA LA CRUZ, ubicada en la Avenida Libertador de San Cristóbal, quien en forma escrita señala que el penado se desempeñara como Ayudante de Despachador, cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 14-02-2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 11 de Julio del 2005 (11-07-2005), hasta el día de hoy 17 de Julio del año 2008 (17-07-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de OCHO (08) MESES. VEINTE (20) DÍAS V DOCE (12) HORAS PARA UN TOTAL de TRES (03) AÑOS. OCHO (08) MESES. VEINTISÉIS (26) DÍAS v DOCE (12) HORAS: que sobrepasa los TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los TRECE (13) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: TRIBUNAL 4to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 02/03/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 13 años, como autor responsable de los delitos: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 272 respectivamente del Código Penal". De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “OUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 19 de Mayo del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se infiere la ejecución del delito de debilitamiento del sistema de defensas y dificultad para canalizar la solución de sus problemas atendiendo a la presión de terceros". Pronóstico: " El equipo técnico considera que el penado, no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: presenta poca autocrítica, con tendencia a la justificación, posee baja capacidad para tolerar frustraciones, la oferta laboral del penado resultó inconsistente, ya que no se encontró el establecimiento comercial y al hacer el contacto telefónico con la supuesta encargada del local, el mismo pertenece a otra persona de nombre LISBETH RODRÍGUEZ. Conclusión: Se concluye con opinión DESFAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTACAMENTO DE TRABAJO" al penado FRANKLIN JHOAN BORRERO VARGAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "DESTACAMENTO DE TRABAJO" a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa N° E1-3029-07
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