San Cristóbal, 17 de Abril del año 2008
197° y 148° CAUSA N°: E1-2662
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Constancia, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada HAYDEE COROMOTO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.291 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada HAYDEE COROMOTO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.291, fue condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE KA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 13 de Octubre de 2006, por éste Tribunal, según se desprende de la constancia, atinente a la penada HAYDEE COROMOTO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.841.291, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala que finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de-dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana HAYDEE COROMOTO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.291, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa Nº El-2662
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