San Cristóbal, 02 de Abril del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: El-1252
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio S/n, procedente de la Prefectura de Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la ciudadana ZULAY DEL VALLE ÁNGULO ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.964.867, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenado en calenda 17 de Octubre de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del-Estado Táchira, rebajó en dos (02) años la pena impuesta a la ciudadana ZULAY DEL VALLE ÁNGULO ROSALES, contra la sentencia definitiva que fuera dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en consecuencia la penal le quedó en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 16 de Junio de 2006, por éste Tribunal, según se desprende de la Constancia, atinente a la penada ZULAY DEL VALLE ÁNGULO ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.867, emitido por la procedente de la Prefectura de Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, donde le impuso a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, como autora responsable del punible de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad Plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ZULAY DEL VALLE ÁNGULO ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.964.867, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° E1-1252
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