San Cristóbal, 16 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA 2E-2658

Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Julio de 2006, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CÁRDENAS y ACORDÓ la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, de las establecidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a Terapias de Grupo en el Centro de Prevención, Atención y Orientación de esta ciudad, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:

ÚNICO: Que en fecha 20 de Diciembre de 2007, la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación Estado Táchira, remitió a este Tribunal Oficio No. 1867, de fecha 07 de Diciembre de 2007, en el que consta Informe Final Psico-social Evolutivo del ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CÁRDENAS, señalando que durante el lapso de tratamiento por Consumo De Estupefacientes, (desde el 29 de Agosto de 2006, hasta el 14 de Noviembre de 2007) asistió a una (01) Entrevista de Trabajo Social, donde se realizó Motivación e Información acerca de su tratamiento y encuesta psico-social y fue remitido a consulta de psicología para su valoración y terapia por su problemática de adición, su evolución a lo largo del tratamiento psicológico ha sido favorable a pesar de la fuerte resistencia presentada en gran parte de las entrevistas, finalmente logra hablar sobre su problemática y exponerla, disminuyendo así los niveles de ansiedad manifestados en consulta; en la actualidad su situación de consumo se ha visto suspendida de forma absoluta, según refiere, sin presentar síntomas de abstinencia, por lo que se mantiene trabajando en contratos de construcción.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 13 de Julio de 2006. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ROLANDO SMIT ACEVEDO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 20 de Noviembre de 1978 , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.502.248 y residenciado en Zorca, calle La Consolación, casa sin número, de color blanca con rejas marrones, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA