San Cristóbal, 16 de abril de 2008
Causa Nº E2-2189
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
Vista la petición realizada por la Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano CARLOS ALFONSO PALACIOS, colombiano, nacido en fecha 13 de Octubre de 1966, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C 76.269.694, residenciado en la carrera 8va, No. 8-10, Cúcuta, República de Colombia, en la que solicita a este Tribunal se declare la Prescripción de la Pena y en consecuencia se declare la Extinción de la Responsabilidad Penal, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto ha transcurrido más de tres (03) años desde que fuera dictada Sentencia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Enero de 2005, por sentencia dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, CONDENÓ al ciudadano: CARLOS ALFONSO PALACIOS, a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 24 de Enero de 2005, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, el ciudadano: CARLOS ALFONSO PALACIOS, fue condenado a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (24 de Enero de 2005), se encuentra cumplido desde el 24 de Julio de 2006, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal del penado CARLOS ALFONSO PALACIOS, derivada del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado CARLOS ALFONSO PALACIOS, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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