San Cristóbal, 16 de abril de 2008
Causa Nº E2-2445-06
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Enero de 2006, por sentencia dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. Uno de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, CONDENÓ a los ciudadanos: WILLINTON RAMÓN COTAMO, colombiano, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1984, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C 88.269.945, y domiciliado en el Barrio Sise Avenida Novena, con calle 12, No. 8-54, Cúcuta, República de Colombia y ADWIN BENEDO SILVA SILVA, colombiano, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C 88.235.175, residenciado en el Barrio La Cordialidad, Cúcuta, República de Colombia, a la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de La Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como a pagar por vía de MULTA, cada uno, la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T), lo que equivale a CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.040.000,oo)
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 17 de Enero de 2006, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
TERCERO: El artículo 112 ordinales 1º y 4° del Código Penal, establece:
Ordinal 1°: “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
Ordinal 4°: “Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T), a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses, pero si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500 U.T), sólo prescriben al año”.
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, los ciudadanos: WILLINTON RAMÓN COTAMO y ADWIN BENEDO SILVA SILVA, fueron condenados a la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, así como a pagar por vía de MULTA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T), lo que equivale a CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.040.000,oo), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (17 de Enero de 2006), se encuentra cumplido desde el 17 de Abril de 2006, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal de los penados WILLINTON RAMÓN COTAMO y ADWIN BENEDO SILVA SILVA, derivada del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a los penados WILLINTON RAMÓN COTAMO y ADWIN BENEDO SILVA SILVA, suficientemente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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