San Cristóbal, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-2657
Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 5, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Junio de 2006, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOHAN ALFONSO LACRUZ ZAMBRANO y ACORDÓ la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, de las establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a la orientación que le dicte el Programa del Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:
ÚNICO: Que en fecha 22 de Abril de 2008, la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación Estado Táchira, remitió a este Tribunal Oficio No. 1962, de fecha 04 de Abril de 2008, en el que consta Informe Final Psico-social Evolutivo del ciudadano JOHAN ALFONSO LACRUZ ZAMBRANO, señalando que durante el lapso de tratamiento por Consumo de Estupefacientes, (desde el 05 de Marzo de 2007, hasta el 06 de Marzo de 2008) asistió a las entrevistas, durante las mismas recibió orientación sobre autoestima, factores de riesgo, grupos de referencia, metas, proyectos de vida, hábitos y causas de revocatoria del beneficio. Presenta estabilidad laboral, familiar y personal, en fin cumplió con las condiciones impuestas.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 29 de Junio de 2006. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOHAN ALFONSO LACRUZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 17 de Junio de 1978 , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.973.707 y residenciado en Valencia, San Diego, calle No. 1, casa No. 2, Estado Carabobo, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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