San Cristóbal, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

CAUSA 2E-2727

Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 2, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Noviembre de 2006, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROGGER ALEXANDER MANZANO QUINTERO y ACORDÓ la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, de las establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a la orientación que le dicte el Programa del Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:

ÚNICO: Que en fecha 22 de Abril de 2008, la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación Estado Táchira, remitió a este Tribunal Oficio No. 1956, de fecha 04 de Abril de 2008, en el que consta Informe Final Psico-social Evolutivo del ciudadano ROGGER ALEXANDER MANZANO QUINTERO, señalando que durante el lapso de tratamiento por Consumo De Estupefacientes, (desde el 05 de Marzo de 2007, hasta el 25 de Marzo de 2008) asistió a dos (02) Entrevistas de Trabajo Social, donde se realizó Motivación e Información acerca de su tratamiento y encuesta psico-social y fue remitido a consulta de psicología para su valoración y terapia por su problemática de adición, sobre su situación de consumo ha sido suspendida en su totalidad, realiza actividades deportivas, incluso se proyecta a futuro siendo profesor de educación física, por lo que quiere retomar estudios y culminar su bachillerato; en la actualidad se encuentra laborando con su padre en la venta de prendas de fantasía, vive con su esposa, su hijo y sus padres, con los cuales mantiene buena relación, acaba de adquirir vivienda propia, su evolución ha sido favorable y satisfactoria.

Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 29 de Noviembre de 2006. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ROGGER ALEXANDER MANZANO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24 de Febrero de 1985 , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.564.983 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector El Paradero, calle principal, vereda 6, casa No. 8-23, San Cristóbal, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA