San Cristóbal, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-2857
Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.1, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Diciembre de 2006, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAICEDO ACEVEDO y ACORDÓ la aplicación de MEDIDAS DE SEGURIDAD por el lapso de UN (01) AÑO, de las establecidas en el artículo 71 en relación con el artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a tratamiento en el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:
ÚNICO: Que en fecha 22 de Abril de 2008, la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación Estado Táchira, remitió a este Tribunal Oficio No. 1960, de fecha 28 de Marzo de 2008, en el que consta Informe Final Psico-social Evolutivo del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAICEDO ACEVEDO, señalando que durante el lapso de tratamiento por Consumo de Estupefacientes, desde el 22 de Agosto de 2007, se ha presentado a cinco (05) entrevistas personales, despertando mediante ellas, autocrítica de su problemática, autoestima, proyecto de vida, demostrando receptividad, aunque evidencia poco cambio. En relación al consumo, se ha propuesto período de abstinencia, con dificultad para extenderlo; su actividad productiva la mantiene como Obrero en un Taller de Latonería y Pintura, en conclusión, el sujeto está cumpliendo con las exigencias de la medida, aunque su evolución está limitada por sus recaídas, favoreciendo para ello el medio en el que se desenvuelve.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 29 de Junio de 2006. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAICEDO ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cucutilla, República de Colombia, nacido el 21 de Enero de 1967, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C- 81.779.646 y residenciado en el Barrio Alianza, calle 4, No. C36, San Cristóbal, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 71 en relación con el artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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