San Cristóbal, 3 de abril de 2008
Causa Nº 1758-03
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
El carácter de la prescripción de la pena es de eminente Orden Público, lo que permite a esta Juzgadora declararla de oficio, al proceder a una exhaustiva revisión de esta causa se observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de Abril de 2002, por sentencia dictada, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ a la ciudadana: LUZ LILIANETH ROMERO CASTELLANO, venezolana, natural de natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 19 de Enero de 1977, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.417.428, soltera, Vendedora de frutas y residenciada en la calle 1, número 13-59, Las Delicias, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 24 de Abril de 2002, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, la ciudadana: LUZ LILIANETH ROMERO CASTELLANOS, fue condenada a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (24 de Abril de 2002), se encuentra cumplido desde el 24 de Octubre de 2003, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal de la penada LUZ LILIANETH ROMERO CASTELLANOS, derivada del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta a la referida ciudadana.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada LUZ LILIANETH ROMERO CASTELLANOS suficientemente identificada ut supra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
|