REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Abril de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: PEREZ PEREZ JORGE
CAUSA: N° 3E-2220
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PEREZ PEREZ JORGE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.487.601, soltero, domiciliado en la palmita colinas Vista Alegre, cerca de la prefectura, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta a los folios 95 al 98 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 15 de Febrero de 2005 conforme a la cual se condeno al acusado PEREZ PEREZ JORGE a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 165 Cómputo de Pena de fecha 06 de Julio del 2007 del penado PEREZ JORGE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto en el folio 198 en la presente causa INFORME TECNICO N° 100 de fecha 19 de Febrero de 2008, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Incurre en el delito por inmadurez emocional con descontrol de sus impulsos básicos aunado a la ingesta de bebidas alcohólicas”.
PRONOSTICO: “Evaluada las condiciones Psico-sociales en torno al penado el equipo Técnico considera que reúne las condiciones para optar a la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Procesos cognitivos alternativos de adaptabilidad.
.-Capacidad autocrítica acepta su responsabilidad.
.- sentido de tolerancia.
.- Hábitos laborales que aun mantiene.
.- Adecuación de la normativa establecida.
.- Proyectos variables de realzar a medida y corto plazo.
.-apoyo de contención.
CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE.”
CUARTO: Corre inserta en el folio 201 constancias de la visita realizada a la ciudadana MARIA TERESA PEREZ, quien es madre del penado y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.
QUINTO: Corre en folio 205 en la presente causa Visita Laboral realizada al ciudadano LUIS HERNESTO PEÑARANDA, quien se constituye en apoyo Laboral del penado
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 06 de Julio de 2007 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PEREZ PEREZ JORGE, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a PEREZ PEREZ JORGE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.487.601, soltero, domiciliado en la palmita colinas Vista Alegre, cerca de la prefectura, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Merida, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp.