REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Abril de 2.008
Revisada la Cusa E3-2902, en la cual se solicita se le otorgue al penado DIBAISI GUAYABAN JOSE LEONARDO el beneficio de Destacamento de Trabajo, se observa que en el folio 231 se encuentra inserto el computo de pena de fecha 09 de Abril de 2007, en el cual se indica que el cumplimiento de ¼ de la pena es el día 15 de Agosto de 2008, por lo que es improcedente el otorgamiento de mismo. Asimismo el penado no tiene redención.
Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: DECLARA SINN LUGAR la solicitud efectuada por el ABG, NELSON MOROS, en el sentido de que se el otorgue a su defendido el penado JOSE LEONARDO DIBAISI GUAYABAN el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que no ha cumplido el lapso para el mismo.
Publíquese y regístrese. Notifíquese
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
CAUSA 2902