REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 15 de abril del año 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E4-2408-06
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones, y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 501 eiusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”, efectuada por la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, colombiana, natural de Cúcuta Colombia, con cédula de ciudadanía Nº CC-271.35937, casada, oficios del hogar, residenciada Barrio Puente de Oro, vía Colinas calle principal casa S/N Santa Ana estado Táchira, fue elaborado y recibido Informe Técnico N° 147, con oficio Nº 1487 de fecha 28 de marzo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de esta ciudad.
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 05 de octubre de 2006, el Tribunal Quinto en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia condenatoria a NUBIA ADELAIDA CANDELA GOMEZ, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo a cumplir con las accesorias de Ley.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de NUBIA ADELAIDA CANDELA GOMEZ de fecha 21 de noviembre del año 2006, (fl. 156) donde hace constar la ciudadana Maviela Pérez Casañas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 05/10/2006, fue condenado a PRISION por el lapso de 8 años, como autor responsable del (los) delitos (s): TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTERS Y PSICOTROPICAS”.
2.- Oficio Nº 1487 de fecha 28 de marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, de esta Ciudad, donde se observa que “EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO OPINION FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”.
3.- Que aún y cuando no consta en autos la constancia de conducta emitida por el centro carcelario, el Tribunal visto el informe practicado, en el cual emiten un pronóstico favorable, el cual fue valorado por el equipo técnico, para emitir el pronunciamiento respectivo, es por ello que este Juzgado presume que la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, ha tenido BUENA CONDUCTA acorde con las normas establecidas en el mismo .
4.- Oferta de Trabajo por parte del ciudadano Miguel Laverde, quien reside junto con su esposa Diana García, quien reside junto con su esposa Diana Garcia, y le ofrecen trabajo a CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, como empleada doméstica, ubicada en Puente de Oro vía Colinas casa N° 05 Santa Ana, donde funciona una barbería, propiedad del prenombrado ciudadano, la cual fue debidamente constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .
5.- Entrevista familiar efectuada al ciudadano Jhonny Alexander Sandoval, en su carácter de esposo de la penada, residenciado en Puente de Oro vía Colinas de Córdoba casa N° 05 Santa Ana, y acta de compromiso, suscrita por el prenombrado ciudadano en la cual se compromete a:- Incentivarla a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.- Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicados a dicho funcionario.- Prestar apoyo y asistencia al beneficiario.- Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas..
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Es cierto que el penado NUBIA ADELAIDA CANDELA GOMEZ, ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 05 de febrero de 2008, y que dado el resultado del informe técnico que le fue practicado, el cual resultó favorable, dejan constancia que en el centro de reclusión ha observado buena conducta; por otra parte el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone que se puede conceder el destacamento de trabajo cuando, además de los requisitos mencionados, su personalidad y sus antecedentes de todo orden permitan suponer fundadamente su readaptación social.
SEGUNDO: El otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la prelibertad del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de NUBIA ADELAIDA CANDELA GOMEZ, recayendo EL DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo EL PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura.
TERCERO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano de NUBIA ADELAIDA CANDELA GOMEZ de fecha 21 de noviembre del año 2006, (fl. 156) donde hace constar la ciudadana Maviela Pérez Casañas , Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que : “* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA de fecha 05/10/2006, fue condenado a PRISION por el lapso de 8 años, como autor responsable del (los) delitos (s): TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ARTC. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTERS Y PSICOTROPICAS ”, siendo estos los mismos a que se refiere la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
CUARTO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
QUINTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio Trabajo fuera del Establecimiento conocido como Destacamento de Trabajo, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la pre-libertad de la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social de la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, practicado en fecha 27 de marzo de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico : “ Se presume la ejecución del hecho delictual debido a relación con grupos criminógenos, ausente visión de consecuencias futuras, deseo de gratificaciones económicas de fácil acceso e inadecuada canalización de problemas emocionales. Pronóstico: El equipo técnico considera que la penada, reúne las condiciones para disfrutar la medida de Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes criterios: Adecuada autocrítica ante el delito.- Buena capacidad para tolerar frustraciones .- Apego a las normas de convivencia social.- Adecuado apoyo familiar y habitacional. Planes viables y coherentes. Conclusiónes: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
SEXTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento
SEPTIMO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Que aún y cuando no consta en autos la Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de Occidente sitio de reclusión del penado en referencia, este Tribunal visto el informe evaluativo el cual arrojó un resultado FAVORABLE, y que revisado como fue el expediente carcelario de la prenombrada penada, por parte del equipo técnico, este Tribunal presume que el mismo, durante su tiempo de reclusión en dicho centro, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera esta Juzgadora que la penada , cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA el beneficio de “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” o comúnmente llamado “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”, a la penada CANDELA GOMEZ NUBIA ADELAIDA, colombiana, natural de Cúcuta Colombia, con cédula de ciudadanía Nº CC-271.35937, casada, oficios del hogar, residenciada Barrio Puente de Oro, vía Colinas calle principal casa S/N Santa Ana estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse la prenombrada penada, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No consumir y no frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, e igualmente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
4. Pernoctar en el diariamente en el Centro Penitenciario de Occidente, en el anexo de Destacamentarios y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo.
5. Mantener estabilidad laboral productiva.
6. No conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
7. No portar ningún tipo de arma.
10. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
11. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas conllevara a la revocatoria de la presente medida.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, y líbrense los correspondientes oficios.
Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Juez
Abg. Gahu Malhi Moncada Contreras
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios
NICM
Causa Nº E4- 2408-06
15-04-08