REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2008.
198º y 149º.

CAUSA Nº: E4-2268-06 acumulado 2513-07

Ref.: Auto que decide solicitud de “Conmutación” (conversión) de Pena en CONFINAMIENTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y a los preceptos recogidos en el artículo 53 y 56 del Código Penal; a lo cual pasa este Juzgador a resolver la “SOLICITUD DE CONFINAMIENTO” requerida por el Defensor del penado VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.288.876, nacido en fecha 16-11-1977, residenciado en Barrio Las Margaritas detrás del mercado de Táriba, casa sin número, según escrito efectuado por la Abg. Yadira Moros Rivera, en su carácter de Defensor del prenombrado penado, mediante solicita el Confinamiento y anexa constancia de conducta emitida por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 17 de mayo del año 2006, el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria a LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Fl. 99 al 108 ), igualmente a cumplir las accesorias de Ley.

En fecha 25 de octubre del año 2006, el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria, al penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e igualmente a cumplir las accesorias de Ley, ( fl.133 al 136).

En fecha 02 de octubre del año 2007, (fl.l56), este Tribunal Cuarto de Ejecución efectuó la correspondiente Acumulación de Penas, quedando como pena definitiva que debe cumplir el penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, la de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VIOLENCIA FISICA.





RECAUDO PROBATORIO


Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Record de Conducta del penado VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, de fecha 15 de mayo de 2006, (fl. 101), así mismo al folio 181 corre inserta Constancia de Conducta del prenombrado penado, emitido por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana. Estado Táchira, Soc. Carmen Báez de Arévalo, en donde señala entre otras cosas que “... Durante su tiempo de reclusión se ha observado una CONDUCTA BUENA..-

2.- Sentencias emitidas, En fecha 17 de mayo del año 2006, el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria a LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Fl. 99 al 108 ), igualmente a cumplir las accesorias de Ley.

En fecha 25 de octubre del año 2006, el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria, al penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e igualmente a cumplir las accesorias de Ley, ( fl.133 al 136).

En fecha 02 de octubre del año 2007, (fl.l56), este Tribunal Cuarto de Ejecución efectuó la correspondiente Acumulación de Penas, quedando como pena definitiva que debe cumplir el penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, la de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VIOLENCIA FISICA.
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3.- Certificado de Antecedentes Penales de LUIS ROLANDO VIZCUÑA SANCHEZ , de fecha 22 de febrero del año 2007, donde hace constar la Jefe de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “ * Según sentencia de (1-a) : TRIBUNAL 9NO.. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO TACHIRA, de fecha: 17/05/2006, fue condenado a PRISION por el lapso de :3 años, como autor responsable de (l-los ) delito (s): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTC. 31 LOCTICSEP,LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS “
“* Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha 25/10/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de 4 meses, como autor responsable de ( los ) delitos (s): VIOLENCIA FISICA ARTC. 17 LSVCMF, LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.”

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En Jurisprudencia de fecha 9 y 10 de octubre de 2001, la Sala de Casación Penal declinó la competencia en los Juzgados de Ejecución. El máximo Tribunal, al respecto, en su decisión de fecha 10 de octubre de 2001, señaló lo siguiente: “Corresponde al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona...la solicitud del penado, se refiere a su libertad y acerca de tal respecto el ordinal 2º del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución. En realidad, éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias que se presenten (penas corporales y patrimoniales y medidas conexas o accesorias) en la ejecución de una sentencia penal absolutoria o condenatoria... Por ello y no obstante lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal la Sala de Casación Penal no es competente para conocer esta solicitud de confinamiento. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, le corresponde a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el conocer de la solicitud de confinamiento...”, de esta manera se observa como se faculta a los Tribunales de Ejecución para conocer de todas las solicitudes e incidencias que presente el penado, por lo cual se autoriza a los mencionados Juzgados a la aplicación del artículo 53 del Código Penal.

Según los 53 y 56 del Código Penal para otorgar la conversión o conmutación de la pena de presidio en Confinamiento deben concurrir efectivamente TRES circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS LAS TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 26 de noviembre del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de las detenciones preventivas, por lo que el penado en cuestión fue detenido la primera vez el día 16-09- 2003 hasta el 18-09-2003 , y la segunda vez en fecha 11- 01-2006 al día de hoy 22-04-2008, lleva cumplido PRIVADO FÍSICAMENTE DE LA LIBERTAD , EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, y ONCE (11) DIAS, a lo cual se le suma el lapso redimido por trabajo de; SEIS (06) MESES, dando en total cumplido¸ DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, que es el equivalente a las 3/4 partes de los TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN a que fue condenado, LUIS ROLANDO VIZCUÑA SANCHEZ, según la acumulación de penas.. Situación ésta que verifica la exigencia del mencionado artículo 53 del Código Penal.

SEGUNDO: “QUE EL CONDENADO SOLICITANTE DEL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DE PENA DE PRESIDIO o PRISIÓN EN CONFINAMIENTO:

1. NO SEA REINCIDENTE (aspecto objetivo);
2. NO SEA HOMICIDA DEL CÓNYUGE, HERMANOS, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES ( aspecto objetivo);
3. QUE EL DELITO COMETIDO POR EL PENADO NO SE HAYA EFECTUADO CON PREMEDITACIÓN, ENSAÑAMIENTO O ALEVOSIA (aspecto subjetivo).
La conmutación es una gracia que se concede tomando en cuenta parámetros OBJETIVOS y SUBJETIVOS. En cuanto a los presupuestos objetivos tenemos: “LA REINCIDENCIA”; esto es, aquel individuo que delinque después de haber sido condenado y antes de diez (10) años de haber cumplido la condena o haberse extinguido ésta. En el caso sub iudice, se constata, en fecha 17 de mayo del año 2006, el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria a LUIS ROLANDO VISCUÑA SANCHEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Fl. 99 al 108 ), igualmente a cumplir las accesorias de Ley.




En fecha 25 de octubre del año 2006, el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Condenatoria, al penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e igualmente a cumplir las accesorias de Ley, ( fl.133 al 136).

En fecha 02 de octubre del año 2007, (fl.l56), este Tribunal Cuarto de Ejecución efectuó la correspondiente Acumulación de Penas, quedando como pena definitiva que debe cumplir el penado VIZCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, la de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VIOLENCIA FISICA. De lo que se desprende que el prenombrado ciudadano ha sido condenado por la comisión de dos hechos punibles; ahora bien, el artículo 100 del Código Penal, establece que se considera reincidente a aquella persona que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho delictivo, y en el caso que nos ocupa puede apreciarse como el ciudadano LUIS ROLANDO VIZCUÑA SANCHEZ , cometió otro hecho sin haberse extinguido la primera,; por estas circunstancias, al verificar que no transcurrieron diez (10) años desde la culminación de la primera condena y la comisión del nuevo hecho punible, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que estamos ante un REINCIDENTE y por ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 se declara improcedente la solicitud de CONMUTACIÓN de la PENA de PRISIÓN en CONFINAMIENTO al penado antes mencionado Con ello se constata que NO CUMPLE la exigencia contenida en el ya nombrado articulo 56 del Código Penal.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado y al observar el incumplimiento de uno de ellos, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA la solicitud de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISIÓN en CONFINAMIENTO al penado VISCUÑA SANCHEZ LUIS ROLANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.288.876, nacido en fecha 16-11-1977, residenciado en Barrio Las Margaritas detrás del mercado de Táriba, casa sin número, pues, NO se cumplen en forma CONCURRENTE con las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado. Cópiese, notifíquese y cúmplase,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.



Abg. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- NICM - Causa N° 2268-2513
22-04-2008