San Cristóbal 28 de Abril del 2.008
Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2008, remitido por la Ciudadana Abogado Laura Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de (IDENTIDAD OMITADA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.878.415, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 15-10-1985, hijo de Socorro Ramírez y Luís Barreto, domiciliado en El Parapal, vereda 4, casa Nro. 22 Maracay Estado Aragua; imputado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
En fecha 03 de abril de 2007, folio 187 al 190, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de (IDENTIDAD OMITADA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Según investigación por la presunta comisión del delito de contra la propiedad.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la
reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 03 de abril de 2007, folio 187 al 190, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día 28 de abril de 2008, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITADA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de la presente causa tal como lo solicita la representante fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara el sobreseimiento definitivo de la causa a favor (IDENTIDAD OMITADA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y tanto el imputado como a la victima, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme este fallo se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.
Notifíquese a las partes, regístrese, diarícese, déjese copia.
San Cristóbal, 28 de abril de 2008.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-975/2.003
JAPS/rc.-
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