REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Sábado Doce (12) de Abril de 2008.
197º Y 149º
Visto el Oficio Nº 3002, de fecha 12/04/2008, recibido en esta misma fecha por este Juzgado, procedente de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de4 San Antonio, mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11/03/1987, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.465.265, de 20 años de edad, hijo de Ana de Dios González, residenciado en el Palotal, parte baja, Barrio los Tigritos, calle 9, casa N° c-35, San Antonio, Estado Táchira; por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA JU-685/06, este Tribunal para resolver observa:
Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en el día de hoy 12/04/2008, procedente de la Policía del Estado Táchira; mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al joven DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ, señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra recluido en esa dependencia policial.
Ahora bien, constata quien decide que de la revisión minuciosa realizada en el libro de Inventario llevado por este Tribunal, la causa seguida en contra del joven DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ, signada bajo el N° JU-685/06, este Tribunal mediante decisión de fecha 25/06/2007, declaró responsable penalmente al adolescente DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ , por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, imponie4ndole como sanción definitiva Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) Meses; remitiendo la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 28/06/2007.
Igualmente observa esta Juzgadora, que el joven en el mes de Febrero fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, por existir una orden de captura y en esa oportunidad se ordena la libertad del joven y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el joven fuera excluido inmediatamente del sistema ¿, en virtud de la imposición de la sanción, por ante este Juzgado; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ, ordena librar boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir una vez más oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos DARWIN ABEL OBANDO GONZALEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11/03/1987, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.465.265, de 20 años de edad, hijo de Ana de Dios González, residenciado en el Palotal, parte baja, Barrio los Tigritos, calle 9, casa N° c-35, San Antonio, Estado Táchira, SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese boleta de libertad, oficio y notifíquese a las partes
REGISTRESE Y DIARICESE

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N° 016/08 a la Policía del Estado Táchira y oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.
Causa: JU-685/2006.
NYGM.