REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dos (02) de Abril del año 2008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.357/2.007

AUTO QUE DECIDE LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, mediante el cual consigna constancia de estudios de su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para resolver observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 28 de Junio del año 2.007, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. (Folios 73 al 82)

En fecha 26 de Julio del año 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de cual se desprende que el adolescente para el momento del hecho quedó obligado a cumplir con las siguientes, reglas: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, ante la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente s del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal; y, 2.- Continuar sus estudios de manera regular; y/o, realizar cursos de capacitación, debiendo presentar al Tribunal las constancias correspondientes.
Riela al folio 135 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 28-11-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.


De igual forma, al folio 139 del expediente corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 07-12-2007, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 141 de las actuaciones, corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 18-01-2008, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 143 de las actuaciones, riela Constancia de Asistencia de fecha 08-02-2008, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; en la cual la Psicóloga María Alejandra Oliveros Granados deja constancia que el adolescente culminó las charlas de orientación.

Finalmente, al folio 149 de la causa riela Constancia de fecha 27 de Marzo del 2.008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el ciudadano Gerardo Murzi Colmenares, en su carácter de Director de la Empresa Inversiones M. C., C.A., Sociedad Mercantil; mediante la cual hace constar que el referido joven adulto labora en esa empresa desde el día 23 de Enero del 2.008, desempeñando en cargo de obrero.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Cuatro (04) Meses; dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y, desempeñándose como trabajador de la Empresa Inversiones M. C., C.A., todo lo cual se desprende de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de cesación de la medida de reglas de conducta que le fuera impuesta como sanción por el lapso de Cuatro (04) Meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y Decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta como sanción por el lapso de Cuatro (04) Meses, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.357/2.007

DEDR.-