REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002742
ASUNTO : SP11-P-2007-002742
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL : ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. ROCÍO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarte del Ministerio Público, contra el imputado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana Maria Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 8 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 7:45 horas de la mañana, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1-3SI-634, de misma fecha, suscrita por el funcionario LUIS USECHE RAMÍREZ adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que hace constar que encontrándose de servicio en el Punto de Control de Peracal, específicamente en el canal 1, observó que se aproximó un vehículo de transporte público de la Línea Venezuela, al llegar al punto de control y ver el nerviosismo del acompañante le solicitó su identificación personal, presentando una cédula de identidad venezolana signada con el N° 26.678.636 a nombre de GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, en la que pudo apreciar que la fotografia era escaneada a color, por lo que buscó a un testigo para el procedimiento GERSON RAMÍREZ CARDENA, por lo que se dirigió hasta donde se encontraba el ciudadano y al verificar el número de la cédula el sistema integrado de información policial indico que no registra ante los archivos de la ONIDEX. Interrogado por el funcionario señaló que su nombre es GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ y quien es de nacionalidad colombiana.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancia de Lectura de derechos del Imputado 2.- Acta de Entrevista correspondiente al testigo del procedimiento ciudadano GERSON RAMÍREZ CARDENA, en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 3.- Cédula de Identidad a nombre de GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ de la República Bolivariana de Venezuela N° 26.678.636 así como fotocopia de la misma. 4.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 527 fechado 08/11/07 sobre un ejemplar con apariencia de cédula de identidad signada con el N° 26.678.636 a nombre de GEREMIAS GALVIS SÁNCHEZ en la que se concluyó: Que corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día martes 15 de Abril de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002742 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana Maria Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y la Defensora Público penal Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio la primera por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la segunda realizando el cambio de calificación jurídica porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, así mismo solicito se le amplié el régimen de presentación, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensor esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana Maria Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS: Deposición de la detective ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Antonio del Táchira. TESTIMONIALES: 1.-Deposición de los Funcionarios C/, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo,(GN) USECHE RAMIREZ LUIS, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando regional N° 1 de la Guardia nacional. tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Deposición del ciudadano RAMIREZ CARDENAS GERSON, titular de la cédula de identidad N° V-22.738.502, por cuanto es testigo de los hechos.
DOCUMENTALES: 1.-EXPERTICIA N° 9700-062-527 de fecha 08 de noviembre de 2007
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana Maria Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Abril de 2008, hasta el 15 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Solucionar el problema de documentación.
3.-Aprender a leer y escribir.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 15 de Mayo de 1964, de 43 años de edad, hijo de Raúl Eduardo de Lorenzo Galviz (F) y de Ana Maria Sánchez (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.268.630, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Sector Nueva Ureña, Los Bloques, Bloque 6, Apartamento 4, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición de la detective ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Antonio del Táchira. TESTIMONIALES: 1.-Deposición de los Funcionarios C/, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo,(GN) USECHE RAMIREZ LUIS, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañia del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando regional N° 1 de la Guardia nacional. tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Deposición del ciudadano RAMIREZ CARDENAS GERSON, titular de la cédula de identidad N° V-22.738.502, por cuanto es testigo de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-EXPERTICIA N° 9700-062-527 de fecha 08 de noviembre de 2007; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JORGE ELIECER MARTÍNEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1.971, de 37 años de edad, hijo de Ana Lucila Martínez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.503.091, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle 26, casa No. 36-98, Barrio Belén, teléfono No. 3152088063, Cúcuta, Departamento de Santander, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GEREMIAS GALVIZ SANCHEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Abril de 2008, hasta el 15 de Abril de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Solucionar el problema de documentación y 3.-Aprender a leer y escribir.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA