REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000934
ASUNTO : SP11-P-2007-000934
Vista la solicitud realizada por la Abogada Jorge Noel Contreras en carácter de defensor del imputado AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, colombiano, mayor de edad, natural de Risaralda, República de Colombia, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 18.593.833, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1966, hijo de Luz Alba Idarraga y Fabio Quintero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones.
Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:
PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 1C-0231/08, para que informe de las presentaciones de la imputada antes nombrado, recibiendo repuesta, con Oficio N° ALG 0041/08, de dichas presentaciones.
El Tribunal visto lo manifestado por el referido imputado AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que la imputada, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente esta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada mes (01), manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. Blanca Janeth Acero
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