REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002333
ASUNTO : SP11-P-2008-002333
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: WILLIAM VELANDRIA MONTOYA, en perjuicio de MAIGUALIDA FERREIRA PRIETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12/11/2001 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA FERREIRA PRIETO, en la cual expone vengo a denunciar al señor William Ferreira por cuanto el mismo sin causa justificada me agarro a golpes y me dio varios puñetazos en la cara
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha
2.- Acta de Investigación penal de fecha 12/11/2001
3.- Inspeccion ocular 436
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 21/12/2001 hasta la actualidad 03 de Julio del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 07 MES y 21 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILLIAM VELANDRIA MONTOYA, en perjuicio de MAIGUALIDA FERREIRA PRIETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra La Mujer y la Familia cuando ocurrieron los hechos y actualmente el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg. Blanca Acero