REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001383
ASUNTO : SP11-P-2007-001383
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ROSOLINO RUIZ MAYORGA, de nacionalidad colombiana, natural de San Miguel, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 15 de junio de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.662, soltero, hijo de Jorge Ruiz Sánchez (f) y de Elba Mayorga (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 20 de julio, Villa del Rosario, República de Colombia.
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Abril de 2008, en contra del acusado ROSOLINO RUIZ MAYORGA, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día miércoles nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ROSOLINO RUIZ MAYORGA, de nacionalidad colombiana, natural de San Miguel, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 15 de junio de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.662, soltero, hijo de Jorge Ruiz Sánchez (f) y de Elba Mayorga (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 20 de julio, Villa del Rosario, República de Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yoeli Pacheco.
Presentes: la Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, en virtud del principio de la unidad de la defensa
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho no tengo objeción que se extinga la acción penal, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”.
Se le concede el concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana PACHECO MARIA YOELI, quien manifestó. “señora Juez, el señor no se ha metido más conmigo, es todo”
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 06-11-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROSOLINO RUIZ MAYORGA, de nacionalidad colombiana, natural de San Miguel, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 15 de junio de 1.967, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.174.662, soltero, hijo de Jorge Ruiz Sánchez (f) y de Elba Mayorga (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 20 de julio, Villa del Rosario, República de Colombia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA