REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001168
ASUNTO : SP11-P-2008-001168



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de: VILLAMIZAR DELGADO LUIS EDMUNDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Junio del 2.001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio estado Táchira (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) denuncia común interpuesta por el ciudadano VILLAMIZAR DELGADO LUIS EDMUNDO, donde expone: Que venía de realizar una diligencia en el banco, y personas desconocidas robaron la moto

Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia Común interpuesta por el ciudadano VILLAMIZAR DELGADO LUIS EDMUNDO por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio estado Táchira (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
2. Acta policial de fecha 01-06-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio estado Táchira (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
3. Inspección Ocular N° 282 de fecha 01-06-2001 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio estado Táchira (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de VILLAMIZAR DELGADO LUIS EDMUNDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA