REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Miranda estado Carabobo, nacido en fecha 03 de Febrero de 1965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.881.479, soltero, hijo de Carmen Sequera (f) y de Luis Rodríguez (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 02 con carrera 14, casa N° 14-53, diagonal a la pescadería, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de Wolfang Martín Sánchez Rodríguez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
Testimoniales: 1) Experto Agente Lenys Urbina y Rafael Barrientos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Experto forense DR. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Documentales: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 564 de fecha 06-12-07, suscrita por los funcionarios Experto Agente Lenys Urbina y Rafael Barrientos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 799 de fecha 07-12-2007, suscrita por el Experto forense DR. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa al acusado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de Wolfang Martín Sánchez Rodríguez.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.