REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000043
ASUNTO : SP11-P-2007-000043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: ORLANDO MARRERO OVIEDO
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SULBARAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Enero de 2007, en contra del la acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con su correspondiente Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de fecha lunes 31 de marzo de 2008, siendo las 09:40 horas de la mañana; día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Presentes: la Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, en virtud de la Defensa Pública, el Defensor Público Penal Abg. José Ramón Sulbaran, y la víctima Rita Elena Echeverri Villegas.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, en caso de incumplimiento solicito se le revoque la medida, sea condenado, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal, queda a criterio del juez la decisión que tome en el asunto, es todo”.
Seguidamente el acusado quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y no he agredido físicamente a la víctima, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana RITA ELENA ECHEVERRI VILLEGAS, quien manifestó: “el señor no se ha metido más conmigo, pero si a llegado en estado de ebriedad a la casa, llega tranquilo y se acuesta a dormir, es todo”
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. José Ramón Sulbaran, Defensor Público Penal del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 31-01-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido declaro que a cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y que no se le ha presentado ningún problema, y si a ingerido licor es por reuniones sociales, y como defensor solicito se le de una prorroga a criterio del tribunal, y decida lo que considere necesario, asimismo solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control Al revisar si el acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 31-01-2007, se observa después de oída las partes, que el mismo cumplió con el deber de no proferir malos tratos a la víctima; igualmente al revisar en el record de presentaciones, para verificar el cumplimiento de la segunda condición impuesta, se observa que el mismo no se presento en el mes de febrero, dando como consecuencia el incumplimiento de esta condición; por otra parte la víctima declaro que el acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, en varias oportunidades a llegado en estado de embriaguez, por lo que no cumplió con la otra condición impuesta por este Tribunal; en virtud de ello. Así se decide:
En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO HA CUMPLIDO con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2007, según la revisión de las actuaciones la propia manifestación de la victima, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en al Admisión de Hechos realizada por el Imputado al Momento de Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia se condena al acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN
Igualmente se condena a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
SE ORDENA AL ACUSADO ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504, a seguir presentándose por ante este Tribunal, cada 30 días, hasta que el presente asunto sea remitido al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Al revisar si el acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 31-01-2007, se observa después de oída las partes, que el mismo cumplió con el deber de no proferir malos tratos a la víctima; igualmente al revisar en el record de presentaciones, para verificar el cumplimiento de la segunda condición impuesta, se observa que el mismo no se presento en el mes de febrero, dando como consecuencia el incumplimiento de esta condición; por otra parte la víctima declaro que el acusado ORLANDO MARRERO OVIEDO, en varias oportunidades a llegado en estado de embriaguez, por lo que no cumplió con la otra condición impuesta por este Tribunal; en virtud de ello. Así se decide:
PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL ACUSADO ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana RITA ELENA ECHEVERRI VILLEGAS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504. A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el numeral segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia., más las accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal.
TERCERO: SE ORDENA AL ACUSADO ORLANDO MARRERO OVIEDO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, hijo de Efraín José Marrero (V) y Vertilda Oviedo de Marrero(V), nacido en fecha 23-03-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.176.504, soltero, de profesión u oficio fabricador de calzado, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 10, calle 02, casa N° 10-16, San Antonio del Táchira y titular de la cédula de identidad N° 23-176.504, a seguir presentándose por ante este Tribunal, cada 30 días, hasta que el presente asunto sea remitido al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Por recibido désele entrada al record presentaciones remitido de la Oficina de Alguacilazgo y agréguese al presente asunto. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA