REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000984
ASUNTO : SP11-P-2008-000984



Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de VERA CAICEDO JEAMY JAVIER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Mayo del 2.001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), denuncia interpuesta por el ciudadano VERA CAICEDO JEAMY JAVIER, donde expone que personas desconocidas hurtaron su vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública.

Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia interpuesta por el ciudadano VERA CAICEDO JEAMY JAVIER ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
2. Acta policial de fecha 21-05-2001 suscrita por funcionarios adcsritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
3. Inspección ocular N° 264 de fecha 21-05-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas),
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el Articulo 2 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de VERA CAICEDO JEAMY JAVIER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA