REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000999
ASUNTO : SP11-P-2008-000999




Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS EDUARDO SANTOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.132.437, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, en concordancia con el artículo 437 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en el cual resultó como víctima: DIANA CAROLINA SANTOS VALERO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 29 de Mayo de 2.001, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte terrestre fueron trasladados a la calle 4, con carrera 14 con el fin de averiguar un accidente de tránsito. Como consecuencia de las actuaciones se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, en concordancia con el artículo 437 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Mayo de 2.001 hasta la actualidad 31 de Marzo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 10 MESES y 02 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS EDUARDO SANTOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.132.437, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2, en concordancia con el artículo 437 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: DIANA CAROLINA SANTOS VALERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA