REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002797
ASUNTO : SP11-P-2007-002797

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: RODRIGUEZ FELIX
DEFENSORA: ABG. NELLY LEON
VICTIMA: BALLESTEROS LUZ MARINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
…”Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche en el sector la sabana Puerto santo de la aldea Vega de la Pipa, calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal y están referidos en Acta Policial , de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio Municipio Junín, en la cual señalan: Siendo las aproximadamente las 10:50 horas de la noche cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-598 en compañía de los efectivos CABO PRIMERO NUMERO 967 PEDRO VELAZCO Y AGENTE 3101 MIGUEL DAZA y junto a una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Rubio, integrada por los detectives MARLON GONZALEZ Y JESUS MARQUEZ quienes se encontraban en la unidad numero P-30274 realizando el levantamiento de un cada ver por muerte natural cuando recibieron un reporte del MASTER a quienes le indicaron que una ciudadana había sido agredida físicamente por su concubino por las inmediaciones de el sector la sabana Puerto santo de la aldea Vega de la Pipa, calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal, se dirigieron al sitio ya que se encontraban a escasos metros donde se desarrollaba este hecho y una vez en el mismo se les acerco una ciudadana que se encontraba muy nerviosa y asustada, indicándoles que la protegieran ya que supuestamente minutos antes de llegar la comisión policial su concubino la amenazaba de muerte con un pico de botella, y el mismo se encontraba en el interior del domicilio , inmediatamente el ciudadano agresor salio de la vivienda fuera de control intentando agredir nuevamente a la ciudadana agraviada y a la comisión policial con un objeto contundente antes mencionado, es de resaltar que a este ciudadano se le aprecio un fuerte aliento etílico , incoherencias al hablar, falta de coordinación en sus movimientos al caminar, pupilas enrojecidas, y dilatadas, acto seguido trataron de persuadir la ciudadano indicándole con buenas palabras que se calmara pero el mismo hizo caso omiso optando con lanzarse bruscamente contra los efectivos actuantes, con la intención de agredirlos por lo cual se procedió al uso de la fuerza física para poder proteger y evitar, que el ciudadano resultara lesionado o herido , así como de igual manera los funcionarios policiales logrando despojarlo de un objeto cortante que poseía tratándose de un objeto cortante (pico de Botella) de vidrio transparente comúnmente utilizado para almacenar liquido denominado cerveza, en que se observa la palabra “ICE” perteneciente a la empresa polar el cual se incauto como evidencia, este ciudadano continuaba lanzando golpes y proliferaba frases soeces incoherentes y amenazantes a los efectivos policiales desconociéndose las causas o motivos de su proceder en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes se procedió a su intervención preventiva, , es de aclarar que este ciudadano al tratar de ser sometido se resistió al arresto y al intentar escapar por un camino aledaño a la vivienda pierde su equilibrio cayendo desde su propia altura debido a su estado etílico avanzado ocasionándose una excoriación a la altura de la frente la lado derecho , razón por la cual se procedió su traslado inmediato al hospital Padre Justo Arias donde la medico de guardia doctora Ida Rodríguez le diagnostico Politraumatismo en la cara, brazo derecho y luxación de pulgar derecho, a lo cual se anexa constancia medica, seguidamente la agraviada LUZ MARINA BALLESTEROS venezolana de 43 años de edad cedula de identidad numero V- 9.468.845, a quien se le recibió denuncia en torno a la comisión de uno de los delitos establecido en la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia ( violencia física, psicológica, acoso, hostigamiento, y amenaza a la vida) el ciudadano imputado quedo plenamente identificado como FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años de edad de fecha de nacimiento 2-06-1.956, natural de Rubio municipio Junín, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vega de la pipa casa ubicada en el sector la Sabana Rubio municipio Junín Telf. 0788094, a quien se le procedió a informarle y ponerle de conocimiento de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos establecido en la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia (violencia física, psicológica, acoso, hostigamiento, y amenaza a la vida) en perjuicio de la ciudadana agraviada, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico haciéndole de conocimiento del caso quien manifestó que se remitieran las actuaciones ante su despacho bajo la causa numero 20-F25-686-07 quedando el mencionado imputado a ordenes de la Fiscalia correspondiente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres(03) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Abg. Nelly León y la Victima, la ciudadana Ballesteros Luz Marina. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano FELIX RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de FELIX RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa. Así mismo encontrándose presente la victima la misma manifestó: “No tengo objeción en que se le otorgue la suspensión del proceso al imputado, mientras no se meta conmigo, ni me haga nada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:
- Testimonio de la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 391, practicado al ciudadano Félix Rodríguez.
- Testimonio de la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 391, practicado al ciudadano Luz Marina Ballesteros.
- Testimonio de los funcionarios Cesar Contreras y Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 544.
- Testimonio de la funcionaria Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 250 de fecha 16 de noviembre de 2006.

TESTIGOS:
- Testimonio de los funcionarios Sub.- Inspector Luis García y Pedro Manuel Velasco, adscrito a la Comisaría Junín Rubio Estado Táchira, quienes suscribieron acta policial.
- Testimonio de la ciudadana Luz Marina Ballesteros, quien es víctima en el presente asunto.
- Testimonio de la ciudadana Yance Acuña Yoladis Esther, quien destaca que la víctima le solicito ayuda cuando era agredida.
- Testimonio de la ciudadana Ballestero Siachica Glenda Karina, quien destaca que la víctima le solicito ayuda.
- Testimonio de la ciudadana Rodríguez de Rodríguez Aurora, quien destaca que recibió llamada de la víctima, para que buscara a su hermano.

DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 391, de fecha 16-11-2007, realizado por la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense.
- Reconocimiento Medico Legal N° 395, de fecha 19-11-2007, realizado por la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense
- Inspección Técnica N° 544, de fecha 29-11-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Legal N° 250, de fecha 16-11-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de, 03 de abril de 2008, hasta el 04 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos.

3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

4.- Prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-9.140.675, de 51 años, nacido el 02-07-1.956, natural de Rubio municipio Junín, hijo de Devora Rodríguez (F), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Santa Bárbara, calle 3, pagada a la bodega de Santa Bárbara, casa S/N, color blanca, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Describiendo las siguientes:

EXPERTOS:
- Testimonio de la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 391, practicado al ciudadano Félix Rodríguez.
- Testimonio de la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 391, practicado al ciudadano Luz Marina Ballesteros.
- Testimonio de los funcionarios Cesar Contreras y Yaneisy Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 544.
- Testimonio de la funcionaria Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Legal N° 250 de fecha 16 de noviembre de 2006.

TESTIGOS:
- Testimonio de los funcionarios Sub.- Inspector Luis García y Pedro Manuel Velasco, adscrito a la Comisaría Junín Rubio Estado Táchira, quienes suscribieron acta policial.
- Testimonio de la ciudadana Luz Marina Ballesteros, quien es víctima en el presente asunto.
- Testimonio de la ciudadana Yance Acuña Yoladis Esther, quien destaca que la víctima le solicito ayuda cuando era agredida.
- Testimonio de la ciudadana Ballestero Siachica Glenda Karina, quien destaca que la víctima le solicito ayuda.
- Testimonio de la ciudadana Rodríguez de Rodríguez Aurora, quien destaca que recibió llamada de la víctima, para que buscara a su hermano.

DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 391, de fecha 16-11-2007, realizado por la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense.
- Reconocimiento Medico Legal N° 395, de fecha 19-11-2007, realizado por la Dra. Maria Isabel Hung, experto forense
- Inspección Técnica N° 544, de fecha 29-11-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Legal N° 250, de fecha 16-11-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, por el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 03 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos.

3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

4.- Prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 04 de octubre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA