REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001404
ASUNTO : SP11-P-2006-001404
DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
IMPUTADO: José Elías Figueroa Santander
DEFENSORA: Abg. Betty Sanguino Pérez
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Febrero del 2002, la Fiscalia del Ministerio Público recibió acta de Investigación Penal, por accidente de Transito 8 Colisión de vehículos con el saldo de un lesionado suscrito por efectivos de transito de San Antonio del Táchira, Cabo Primero GERSON ORTEGA RODRIGUEZ, y Cabo Segundo EZEQUIEL RANGEL, en la cual hacen del conocimiento que el accidente se origina en el momento en el que el vehículo clase camión placas: 081 XHN, marca internacional, y semi remolque marca Gerplap; el cual era conducido por el Ciudadano JOSE ELIAS FIGUEROA SANTANDER colisionó con el vehículo tipo bicicleta sin placas, tipo montañera, color roja el cual era conducida por JULIO CESAR PORRAS; persona esta quien fue trasladada hasta el Hospital Samuel Darío Maldonado; de San Antonio del Táchira; y quedara hospitalizado igualmente menciona un vehículo estacionado clase Renault; placas XUN-962; conducido por el Ciudadano WILMER ALEXANDER ARELLANO; consta igualmente reporte de accidente de los respectivos vehículos croquis del accidente de transito y respectivas revisiones mecánicas.
DE LA AUDIENCIA
En el día Jueves, 10 de Abril de 2008, siendo las 3:20 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1955, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.663, profesión u oficio Chofer, residenciando en Rubio, Avenida 1, entre calles 2 y 3, casa N° 1-03-, Barrio San Rafael, Estado Táchira, teléfono: 0276-7625689 y 0414-1756491, quien aparece como imputado en la presente causa señalado por el Ministerio Público en la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía,; el secretario Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Alguacil de Sala, Alexis Castro, la representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado. En este estado se le impone al ciudadano José Elías Figueroa Santander, del Derecho que tiene de nombrar defensor a lo cual manifestó que solicitaba la designación de un Defensor Público Penal, recayendo la designación en la Abg. Betty Sanguino Pérez, quien encontrándose presente manifestó la aceptación del nombramiento en ella recaído. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, solicito se impongo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los fines de garantizar su comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “En el accidente del vehículo nunca fui llamado para acá, yo me presente transito y los agraviados fueron con el asunto del aseguro al transporte, después a los seis meses me botó porque ellos ya habían arreglado, yo quedé afuera, después comencé a trabajar por Valencia y mas nunca fiu citado para nada, yo nunca recibí boleta para venir, y la sorpresa es que ayer me llegó una boleta de citación de la petejota con el Inspector Carrero que fuera a la una y treinta de la tarde, yo agarre la orden a las 11 y treinta de la mañana, me la entregó un hermano, yo fui y el inspector me dijo que yo tenía orden de captura, el me explicó y me detuvieron automáticamente, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo vivo en donde mi tia, la dirección que di es la de mi esposa, cualquier cosa me llegan las citas, ahí están mis hijos, la empresa donde trabajo si tiene oficina en San Antonio, se llama Transportes Especiales ARC de Venezuela, la dirección es vía principal San Antonio. Aeropuerto 6-35, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Betty Sanguino Pérez , Defensora penal del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se restituya a mi defendido su libertad, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para preservar el derecho a la defensa que tiene mi defendido por cuanto ha manifestado que no había recibido ninguna boleta de citación sino hasta el día de ayer y el fue de manera voluntaria procediendo a su detención, por todo ello ratifico mi solicitud de una medida cautelar sustitutiva y finalmente solicito copia del acta, es todo”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: OTORGA AL IMPUTADO JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1955, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.663, profesión u oficio Chofer, residenciando en Rubio, Avenida 1, entre calles 2 y 3, casa N° 1-03-, Barrio San Rafael, Estado Táchira, teléfono: 0276-7625689 y 0414-1756491, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio y cada vez que sea requerido. 2.- No Volver a incurrir en nuevos hechos delictivos.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado JOSÉ ELÍAS FIGUEROA SANTANDER, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1955, de 52 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.663, profesión u oficio Chofer, residenciando en Rubio, Avenida 1, entre calles 2 y 3, casa N° 1-03-, Barrio San Rafael, Estado Táchira, teléfono: 0276-7625689 y 0414-1756491, en fecha 04 de mayo de 2006 y ratificadas conforme al lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de la presentación del Acto Conclusivo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA