REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003093
ASUNTO : SP11-P-2006-003093
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.017.339, en su carácter de apoderado Especial del ciudadano CARLOS AYALA GOMEZ en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-450, AÑO 1.992, SERIAL DE CARROCERÍA N° 2FDLF47MXNCA80933, TIPO: ESTACAS, PLACAS 18B-MAO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 05 de Octubre del 2006, el ciudadano SILVA PATIÑO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.831, Cabo Primero adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 encontrándose como auxiliar en el punto de control fijo denominado el Vallado de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó la retención de un vehículo conducido por el ciudadano CASAS ALVARADO LUIS HAROLD, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C- 88.188.484, fecha de nacimiento 02-02-1971, de 32 años de edad, para el momento de los hechos, casado, no reservista, alfabeta, de profesión u oficio carpintero, natural de Cúcuta del departamento del norte de Santander de la República de Colombia y residenciado en la carrera 12, casa 5-N41, del Barrio Antonio Nariño de Villa del Rosario Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia con teléfono 5707626 (de villa del Rosario-Colombia), en virtud de que el vehículo presenta presuntamente transporte de Contrabando.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-450, AÑO 1.992, SERIAL DE CARROCERÍA N° 2FDLF47MXNCA80933, TIPO: ESTACAS, PLACAS 18B-MAO, siendo su conductor el ciudadano CASAS ALVARADO LUIS HAROLD, quien presentó los siguientes documentos:
1-. Original del Titulo de certificado de registro de vehículos signado con el número 23077927 de fecha 05-05-2003; a nombre de SERVICIOS LA CABAÑA C.A., R.I.F J-090207783, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
A los folios 4, 5 y 6 corre inserta acta de investigación penal No 391, de fecha 05 de Octubre del 2006.
Al folio 14 corre agregada constancia de retención del vehículo en mención.
Al folio 16 corre las condiciones generales del vehículo.
Al folio 17 corre inserta original del Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Al folio 57 corre inserto documento de compra – venta del vehículo antes referido expedida por la Notaria Quinta de San Cristóbal Estado Táchira
Al folio 58 corre inserta experticia realizada al documento de compra – venta emitido por la Notaria Quinta en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira del vehículo ya mencionado quien EMITE LAS SIGUIENTE CONCLUSION:
1- En Fecha 19 de Diciembre del 2.006 leido y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas en ésta y en el presente original en presencia del notario los otorgantes expusieron “Su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del instrumento”. El Notario en cumplimiento del artículo 78 Ordinal 2° del decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del notario, hace constar que informo a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales del presente acto en tal virtud el notario lo declara AUTENTICO.
2.- Al folio 187 corre inserta Experticia de vehículos N° 162, suscrita por los funcionarios PEREZ VICTOR JULIO y JOSÉ GREGORIO BRAVO, donde los expertos concluyen:
• El serial de Carrocería es ORIGINAL.
• EL serial del Motor es ORIGINAL.
• Se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial y por ante el INTTT, registra a nombre de SERVICIO LA CABAÑA J-090207783.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano CASAS ALVARADO LUIS HAROLD, reclamado por el ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.017.339, en su carácter de apoderado Especial del ciudadano CARLOS AYALA GOMEZ, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.017.339, en su carácter de apoderado Especial del ciudadano CARLOS AYALA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.017.339, en su carácter de apoderado Especial del ciudadano CARLOS AYALA GOMEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO F-450, AÑO 1.992, SERIAL DE CARROCERÍA N° 2FDLF47MXNCA80933, TIPO: ESTACAS, PLACAS 18B-MAO, con la condición de presentarlo al tribunal o fiscalía cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
ABG.
LA SECRETARIA,