REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001436
ASUNTO : SP11-P-2007-001436


Visto el escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, Defensor Privado del imputado, JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de noviembre de 1972, de 34 años de edad, hijo de Isbebel Santos Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 13.349.227, soltero, teléfono: 0276-3416117, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera 4 entre calle 14 y 15 N° 14-67, La Ermita, cerca de Seguros la Seguridad, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2007-001436, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días ya que el mismo tiene sus presentaciones desde el día 12-07-2007 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 12 de Julio de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

En fecha 09 de Julio del 2.007, siendo las 9:00 horas de la mañana suscrita por el GN MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, titular de la cédula de identidad N° V-16.319.983, adscrito al Punto De Control Las Dantas del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de las Dantas en funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, cuando observa un vehículo MARCA DACIA; MODELO 524N; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; AÑO 1999; COLOR BLANCO; MATRICULAS CY-948T; SERIAL DE CARROCERÍA UU1R52319X2824902; SERIAL DE MOTOR N° C2JL-17DOO4444; USO TRANSPORTE PUBLICO, el cual venía desde la población de San Antonio del Táchira hacia Rubio, seguidamente le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y le pidio que le permitiera su cédula de identidad y los documentos del vehículo, entregado el ciudadano una cédula de identidad venezolana y lo identifico como JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de noviembre de 1972, de 34 años de edad, hijo de Isbebel Santos Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 13.349.227, soltero, teléfono: 0276-3416117, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera 4 entre calle 14 y 15 N° 14-67, La Ermita, cerca de Seguros la Seguridad, San Cristóbal, Estado Táchira; posteriormente entrego una carpeta verde con los siguientes documentos : 1) Certificado de Registro de Vehículo N° 23.651487 a nombre de JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.349.227, el cual presuntamente amparaba el vehículo con las siguientes características MARCA DACIA; MODELO 524N; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; AÑO 1999; COLOR BLANCO; MATRICULAS CY-948T; SERIAL DE CARROCERÍA UU1R52319X2824902; SERIAL DE MOTOR N° C2JL-17DOO4444; USO TRANSPORTE PUBLICO, seguidamente procedió a realizar llamada a la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Peracal para verificar la placa de la matricula del vehículo por el sistema Integrado de Información Policial (ISSPOL), quien informo que el vehículo arrojo que fue robado en las Acacias Estado Carabobo, el día 02-10-2000, y fue recuperado el día 16-10-2000, Valencia Estado Carabobo, según memorando 21198, del 16-10-2000, por la subdelegación de las Acacias, estado Carabobo, posteriormente se verifico el Certificado de Registro de Vehículo N° 23.651487, el cual arrojo que no registra por el sistema, informando que es presuntamente falso, de inmediato se retuvo el vehículo en mención y se efectuó llamada al ciudadano Dr. Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y el ciudadano fue enviado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de noviembre de 1972, de 34 años de edad, hijo de Isbebel Santos Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 13.349.227, soltero, teléfono: 0276-3416117, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera 4 entre calle 14 y 15 N° 14-67, La Ermita, cerca de Seguros la Seguridad, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN FRANCISCO SANTOS PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de noviembre de 1972, de 34 años de edad, hijo de Isabel Santos Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 13.349.227, soltero, teléfono: 0276-3416117, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera 4 entre calle 14 y 15 N° 14-67, La Ermita, cerca de Seguros la Seguridad, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con los artículos 256 ordinal 3, 4 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-Presentar caución económica de 100 Unidades Tributarias consignadas por ante una Entidad Bancaria de Banfoandes. 3.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de Julio de 2007, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado JUAN FRANCISCO SANTOS PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de noviembre de 1972, de 34 años de edad, hijo de Isbebel Santos Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° 13.349.227, soltero, teléfono: 0276-3416117, de profesión u oficio chofer, residenciado en Carrera 4 entre calle 14 y 15 N° 14-67, La Ermita, cerca de Seguros la Seguridad, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito precalificado como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, solicitada por el Abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, defensor Privado del imputado, y a tal efecto amplia las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA