REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002200
ASUNTO : SP11-P-2007-002200
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la audiencia preliminar el día 16 de Abril de 2008, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2007-002200, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, en contra del ciudadano FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.977, de 31 años de edad, soltero, hijo de Luis Francisco Mendoza (v) y de Victoria Delgado (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, el cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez, aplicándose al presente caso de concurrencia de delitos, las correspondientes penas con las rebajas de ley y demás penas accesorias.
HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 05 de Septiembre del 2.007, quienes suscriben funcionarios policiales CABO/2DO CAÑAS FRANKLIN, DTGDO VIVAS JOSUE, DTGDO MANCHEGO MIGUEL Y AGENTE PALACIOS JOSE, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:30 horas da la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de l Municipio Pedro María Ureña en la Unidad PO-602, cuando recibieron reporte radiofónico quienes indicaron que se trasladaran a la Calle 1, con carrera 9, casa N° 1-36, Aguas Calientes Ureña, ya que fuera de la misma se encontraba un ciudadano amenazando con un cuchillo y no dejando salir de su casa a la ciudadana, quien efectuó llamada telefónica. Procediendo a trasladarse al sitio y al llegar visualizaron a un ciudadano con las características antes mencionada, quien empuñaba en su mano derecha un cuchillo, interviniéndolo policialmente, despojándolo del arma blanca, acercándose en ese momento una ciudadana quien se identifico como: SERRANO GOMEZ ADRIANA, Titular de la Cédula de identidad N° E-49.663.987, procediendo a trasladar a dicho ciudadano con la evidencia a la sede de la Comisaría Policial quedando identificado como: FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.977, de 29 años de edad, soltero, hijo de Luis Francisco Mendoza (v) y de Victoria Delgado (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia se procedió a informarle al ciudadano que el mismo quedaba detenido preventivamente a ordenes del Ministerio Público.
El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1) Experto ZAYED EDUARDO COLMENARES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Legal No. 186 de fecha 05-09-2007, 2) Cabo 2DO. Cañas franklin, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 3) Distinguido VIVAS JOSUE, funcionario de la Policía del Estado Táchira Ureña, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 4) Distinguido MANCHEGO MIGUEL, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 5) Agente PALACIOS JOSÉ, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos y 6) SERRANO GÓMEZ ADRIANA, víctima de los hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES:1) Reconocimiento Legal No. 186 de fecha 05-09-2007, realizado al arma blanca incautada, concluyendo el experto: “… la pieza antes descrita, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor. Dicho objeto puede causar heridas de mayor o menor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano afectado y la fuerza empleada…”.
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, miércoles 16 de abril de 2008, siendo las 11:50 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa penal No. SP11-P-2007-002200, audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.977, de 31 años de edad, soltero, hijo de Luis Francisco Mendoza (v) y de Victoria Delgado (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos; el imputado de autos previo traslado del órgano legal, su defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la víctima Adriana Serrano Gómez.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, a quien señala como responsable en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogada, es todo”; De seguidas, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso; “Ciudadano Juez, en conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, explicándole las consecuencias jurídicas de dicha admisión, por lo que pido se les conceda el derecho de palabra una vez admitida la acusación, es todo”
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada a los hechos imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarca con los delitos atribuidos, como son PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez. Así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público siendo estas: TESTIMONIALES: 1) Experto ZAYED EDUARDO COLMENARES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Legal No. 186 de fecha 05-09-2007, 2) Cabo 2DO. Cañas franklin, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 3) Distinguido VIVAS JOSUE, funcionario de la Policía del Estado Táchira Ureña, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 4) Distinguido MANCHEGO MIGUEL, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, 5) Agente PALACIOS JOSÉ, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos y 6) SERRANO GÓMEZ ADRIANA, víctima de los hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES:1) Reconocimiento Legal No. 186 de fecha 05-09-2007, realizado al arma blanca incautada, concluyendo el experto: “… la pieza antes descrita, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor. Dicho objeto puede causar heridas de mayor o menor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano afectado y la fuerza empleada…”. Y así se decide.
El Juez Seguidamente impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso, como son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de Hechos, y le señalo las alternativas procedentes en este caso. En este estado y puesto el acusado en autos de las alternativas antes descritas, el Juez pregunta al acusado, si desea declarar, manifestando que sí, quien sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señalo: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra la defensora pública de la imputada Abg. Betty Sanguino Pérez, y cedida que fue señalo: “oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente la imposición inmediata de la pena, en tal sentido pido se tome en consideración todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que lo favorezcan, conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y que se aplique la rebaja del artículo 376 de la norma adjetiva penal, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez; por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:
A) El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, tiene establecida una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al ser tomada en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de CUATRO (04) AÑOS, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace hasta el límite inferior de la pena, quedando ésta en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
B) El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez, prevé una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que al ser tomada en su término medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem, resulta una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace hasta el límite inferior de la pena, quedando ésta en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
C) PENA DEFINITIVA A IMPONER: Quedando establecido el quantum de cada una de las penas por los delitos imputados y admitidos, tenemos entonces que de la sumatoria de ellas nos da una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA REALIZADA EL 14-04-2008 POR LA DEFENSA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, plenamente identificado decretada por este Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2007, por quedar desvirtuada en esta primera instancia la presunción de inocencia.
Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el imputado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, de nacionalidad colombiana, indocumentado, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.977, de 31 años de edad, soltero, hijo de Luis Francisco Mendoza (v) y de Victoria Delgado (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia, en perjuicio de Adriana Serrano Gómez, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 Ejusdem. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA REALIZADA EL 14-04-2008 POR LA DEFENSA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado FRANK YOVANNY MENDOZA DELGADO, plenamente identificado decretada por este Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2007, por quedar desvirtuada en esta primera instancia la presunción de inocencia.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
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