REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000042
ASUNTO : SJ11-P-2000-000042

JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GONZALEZ PEÑALOZA FELIX, de nacionalidad Venezolana, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 30-10-1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.903, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio, calle 12, casa numero 13-177, Barrio La Popita
DEFENSORA: ABG. NELLY COROMOTO LEÓN.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2005, en contra del acusado GONZALEZ PEÑALOZA FELIX, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy viernes 18 de abril de 2008, siendo las 12:40 horas de la tarde; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GONZALEZ PEÑALOZA FELIX, de nacionalidad Venezolana, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 30-10-1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.903, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio, calle 12, casa numero 13-177, Barrio La Popita, por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal.
Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, el acusado de autos y su Defensora Pública Penal Abg. Nelly Coromoto León.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Señor Juez yo cumplí con las condiciones, y consigno constancia de los mercados que doné, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nelly Coromoto León, defensora pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y de las constancias de donación de mercado, que consignó en este acto, emitida por la respectiva institución, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GONZALEZ PEÑALOZA FELIX, de nacionalidad Venezolana, natural de Toledo, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 30-10-1.970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.903, de estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en San Antonio, calle 12, casa numero 13-177, Barrio La Popita, por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se agrega lo consignado.

ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA