REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000584
ASUNTO : SP11-P-2008-000584
Visto el Escrito que antecede presentado por la Abogada Hilda Uzcategui Osorio el Tribunal para decidir observa y da respuesta de la siguiente manera:
1.- Si bien es cierto que el imputado puede solicitar las veces que quiera que le revoquen o sustituyan la Medida Privativa de Libertad también lo es que exista una jurisprudencia contenida en la sentencia N° 474 de fecha 14-03-2007, Exp 06-1340 Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece que la parte actora puede según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar todas las veces que lo estime concerniente la Revisión de medida de coerción personal siempre cuando observe que cambiaron los motivos por los cuales fue decretada y en el caso de autos las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar extrema no han variado por lo que se mantiene la misma en todo su vigor jurídico. Y así se decide.
2.- En fecha 11 de abril del 2.008, se ordeno el traslado del imputado para el14-04-2008 a las 12:00 AM, para ser impuesto de la decisión de este Tribunal, referente a la solicitud de revisión de medida y según acta que riela al folio 190 emanada de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Centro Penitenciario de Occidente el imputado JUAN CARLOS HIDALGO EVARISTE, se negó a salir.
3.- La Audiencia Preliminar y Acto de Imposición fijados para el 15 de Abril del 2.008,11:00 AM, no se celebraron motivado a que no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, según Oficio de su Directora, que corre al folio 193.
4.- La fecha y hora de cada Audiencia no son fijadas caprichosamente por el Tribunal sino por una agenda única que lleva el Circuito Judicial Penal, siendo necesario acotar que no obstante todas las vicisitudes que se afrontan en la carretera, Los Jueces, secretarios (as), y demás personal iniciamos nuestras actividades a las 08:30 AM, cada día.
5.- En cuanto a las copias solicitadas se le informa a la defensora que en el punto tercero de la decisión de este Tribunal de fecha 18 de Marzo del2.008 (folio 161),le fue acordada la expedición de dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones contenidas en la presente causa y de su nombramiento como Defensora Privada.
6.- Todo Defensor tiene derecho de intentar los recursos legales, que considere convenientes pero el hecho de expresar que si no proceden sus peticiones, requiere las copias para incoar la vía de amparo es estimado por este Juzgador como una falta de respeto a la majestad del Tribunal e investidura del Juez por tratarse de una presión indebida. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Ratifica la decisión de fecha 09 de abril del 2.008 en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 14 de Febrero de 2008, al imputado JUAN CARLOS HIDALGO EVARISTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de abril de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.405.279, soltero, Portero, hijo de José Alejandro Hidalgo Morillo (f) y de Yanitza Evariste (v), domiciliado en el Barrio las Flores, Ureña, carrera 5 con calle 8, No. 8-33, frente a Todo Hierro, Estado Táchira, teléfono 0416-279.77.87, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA E INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Delitos Informáticos, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.M.H.G (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.