REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 25 de Enero de 2008, en contra de la imputada MARIA ALICIA GARCÍA ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacido en Boyaca, República de Colombia, en fecha 06-12-1959, de 48 años edad, divorciada, hija de Rosa Araque (v) y de Eustaquio García (f), titular de la cédula de identidad No. V.-18.443.137, profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 3, casa No. 11-3 de color vino tinto con azul, cerca de la Iglesia, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano, y le otorga una medida sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, trasládese a la imputada a fines de imponerla de la decisión, una vez que cumpla con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad Regístrese, Notifíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.