REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000678
ASUNTO : SP11-P-2008-000678


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANADA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima ciudadana Corzo Ropero Martha Cecilia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 09 de febrero del año 2007, interpuso formal escrito de denuncia ante esta representación fiscal la ciudadana Martha Cecilia Corzo Ropero, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 60.294.478, residenciada en el barrio Las Colinas, carrera 17 bis, N° 12-18, San Antonio Estado Táchira, en contra del ciudadano Ramírez Pérez Pedro Antonio, quien era su pareja y de quien recibía maltratos físicos y verbales constantes, siendo el ultimo de estos hechos el día 08 de febrero de 2007, en horas de la noche, momentos en que se encontraba dentro de su lugar de habitación, cuando sin motivo ni razón aparente, el ciudadano en cuestión procedió a amenazar su vida, haciendo uso de un objeto cortante (cuchillo) con el cual pretendía agredirla físicamente.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los (01) días del mes de Abril de 2008, siendo las once (11:00) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena parada Arellano, del imputado RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima ciudadana Corzo Ropero Martha Cecilia. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima ciudadana Corzo Ropero Martha Cecilia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Testimonio en calidad de testigo experto de los funcionarios Cesar Carrero y Angie Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben inspección N° 271, de fecha 01 de agosto de 2007, lugar donde ocurrieron los hechos. Para que les sea puesto de manifiesto el referido dictamen pericial a los fines de que depongan sobre su contenido y firma.
B.- TESTIMONIALES.
2.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Martha Cecilia Corzo Ropero, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.294.478, por ser la victima.
C.- DOCUMENTALES.
3.- inspección N° 271, de fecha 01 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Cesar Carrero y Angie Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de sus características pormenorizadas

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima ciudadana Corzo Ropero Martha Cecilia, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de abril de 2008, hasta el 01 de Abril de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición Absoluta de consumir Bebidas Alcohólicas.
3.- No volver a agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ni a su entorno familiar.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Testimonio en calidad de testigo experto de los funcionarios Cesar Carrero y Angie Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben inspección N° 271, de fecha 01 de agosto de 2007, lugar donde ocurrieron los hechos. Para que les sea puesto de manifiesto el referido dictamen pericial a los fines de que depongan sobre su contenido y firma.
B.- TESTIMONIALES.
2.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Martha Cecilia Corzo Ropero, titular de la cedula de ciudadanía N° 60.294.478, por ser la victima.
C.- DOCUMENTALES.
3.- inspección N° 271, de fecha 01 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Cesar Carrero y Angie Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de sus características pormenorizadas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de junio de 1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.279, profesión Taxista, estado civil casado, hijo de Pedro Julio Ramírez (F) y de Berta Pérez de Ramírez (F), domiciliado en Barrio las colinas, carera 17 bis, numero de casa 12-18, San Antonio del Táchira, número de teléfono 0416-9714125; por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RAMIREZ PEREZ PEDRO ANTONIO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia a la mujer y la familia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 01 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición Absoluta de consumir Bebidas Alcohólicas. 3.- No volver a agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ni a su entorno familiar.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.